Resoluciones. 001-DIR-2019-ANT Emítense los insumos técnicos para establecer los rangos de consumo promedio de combustible de los vehículos del servicio de transporte terrestre comercial en la modalidad de taxis convencional y ejecutivo

Número de Boletín460
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Miércoles 3 de abril de 2019 – 25Registro Of‌i cial Nº 460
Artículo 1.- CONVALIDAR la Resolución Nro. 019-DIR-2017 ANT de 30 de marzo de 2017 y ACOGER de forma
retroactiva la recomendación del estudio de necesidades de servicio en la modalidad de transporte comercial mixto para los
cantones Catamayo, Celica y Puyango de la provincia de Loja, conforme el siguiente detalle:
PROVINCIA CANTONES OFERTA
AUTORIZADA
DEMANDA
CALCULADA
DEMANDA POR
SATISFACER
LOJA
CATAMAYO 218 224 6
CELICA 35 46 11
PUYANGO 28 32 4
TOTAL 281 302 21
Artículo 2.- DELEGAR a la Dirección Provincial de Loja
la elaboración de la respectiva matriz de asignación de
cupos, de conformidad a lo establecido en la Resolución
No. 056-DIR-2012-ANT de 26 de septiembre de 2012, la
misma que será aprobada por la Dirección Ejecutiva.
Artículo 3.- DELEGAR a la Dirección Provincial de
Loja la socialización de la presente Resolución con
los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs)
competentes y los organismos de control para los
respectivos operativos.
Artículo 4.- DEROGAR la Resolución No. 040-DIR-
2017-ANT de 15 de agosto de 2017 y la Resolución No.
ANT-NACDSGRDI18-0000032 de 12 de abril del 2018;
por contener errores sustanciales numéricos y tipográf‌i cos
en la regulación del incremento de cupos por necesidad de
transporte mixto en la provincia de Loja.
Artículo 5.- DEJAR SIN EFECTO en lo que aplique,
acorde la presente resolución, la Resolución Nro. 019-
DIR-2017 ANT de 30 de marzo de 2017, y para todos
los f‌i nes legales se considerará la presente Resolución
como el único acto administrativo vigente de necesidad
de transporte mixto en los cantones Catamayo, Celica y
Puyango de la provincia de Loja.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la
fecha de su emisión, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado y f‌i rmado en el Distrito Metropolitano de Quito
a los 18 días del mes de diciembre del 2018, en la Sala
de Sesiones del Directorio de la Agencia Nacional de
Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito
y Seguridad Vial, en su Novena Sesión Ordinaria de
Directorio.
f.) Ing. Paúl Hernández Guerrero, Subsecretario de
Transporte Terrestre y Ferroviario (E), Presidente del
Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control
del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
f.) Mgs. Álvaro Nicolás Guzmán Jaramillo, Director
Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito, Secretario
del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y
Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial.
AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO.- CERTIFICO
que las fojas que anteceden de 01 a 04 son f‌i el copia de
la información que reposa en los archivos y o sistemas
informáticos de la Agencia Nacional de Regulación y
Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial.- Fecha: 12 de febrero de 2019.- Hora: 15:45.- f.) Dra.
Myriam Ramírez Salas, Directora de Secretaría General.
No. 001-DIR-2019-ANT
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE
REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE
TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Considerando:
Ecuador, establece que: “Son deberes y responsabilidades
de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de
otros previstos en la Constitución y la ley: 1. Acatar y
cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas
de autoridad competente. (…)”;
Que, el artículo 226 ibídem, dispone que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 del cuerpo legal ut supra, establece
que: “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
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