Resoluciones. 001-DN-DINARDAP-2020 Modifíquese la jornada ordinaria de trabajo

Número de Boletín178
SecciónResoluciones
EmisorDirección Nacional de Registro de Datos Públicos
30 – Martes 7 de abril de 2020 Registro Of‌i cial Nº 178
en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y
ARCHIVO.- LO CERTIFICO.- Quito, D.M. 16 de marzo
de 2020.- f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado,
Director de Gestión Documental y Archivo.
OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental
y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado
y la veracidad de los documentos presentados para la
certif‌i cación por parte de la Dirección que los custodia,
y que puedan inducir a equivocación o error, así como
tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer
de los documentos certif‌i cados.
Nro. 001-DN-DINARDAP-2020
LA DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO DE
DATOS PÚBLICOS
Considerando:
manif‌i esta: La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 47 del Código del Trabajo establece: La
jornada máxima de trabajo será de ocho horas diarias, de
manera que no exceda de cuarenta horas semanales, salvo
disposición de la ley en contrario.- El tiempo máximo de
trabajo efectivo en el subsuelo será de seis horas diarias
y solamente por concepto de horas suplementarias,
extraordinarias o de recuperación, podrá prolongarse
por una hora más, con la remuneración y los recargos
correspondientes”;
Que, el artículo 57 del Código del Trabajo señala: “La
jornada ordinaria de trabajo podrá ser dividida en dos
partes, con reposo de hasta de dos horas después de las
cuatro primeras horas de labor, pudiendo ser única, si a
juicio del Director Regional del Trabajo, así lo impusieren
las circunstancias.- En caso de trabajo suplementario, las
partes de cada jornada no excederán de cinco horas”;
Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público
indica: “Son deberes de las y los servidores públicos:
(…) c) Cumplir de manera obligatoria con su jornada de
trabajo legalmente establecida, de conformidad con las
disposiciones de esta Ley; (…)”;
Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica del Servicio Público
señala: “Las jornadas de trabajo para las entidades,
instituciones, organismos y personas jurídicas señaladas
en el artículo 3 de esta Ley podrán tener las siguientes
modalidades: a) Jornada Ordinaria: Es aquella que se
cumple por ocho horas diarias efectivas y continuas, de
lunes a viernes y durante los cinco días de cada semana, con
cuarenta horas semanales, con períodos de descanso desde
treinta minutos hasta dos horas diarias para el almuerzo,
que no estarán incluidos en la jornada de trabajo; y, b)
Jornada Especial: Es aquella que por la misión que cumple
la institución o sus servidores, no puede sujetarse a la
jornada única y requiere de jornadas, horarios o turnos
especiales; debiendo ser f‌i jada para cada caso, observando
el principio de continuidad, equidad y optimización del
servicio, acorde a la norma que para el efecto emita el
Ministerio del Trabajo. Las servidoras y servidores que
ejecuten trabajos peligrosos, realicen sus actividades en
ambientes insalubres o en horarios nocturnos, tendrán
derecho a jornadas especiales de menor duración, sin que
su remuneración sea menor a la generalidad de servidoras
o servidores. Las instituciones que en forma justif‌i cada,
requieran que sus servidoras o sus servidores laboren
en diferentes horarios a los establecidos en la jornada
ordinaria, deben obtener la aprobación del Ministerio
del Trabajo. En el caso de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, sus entidades y regímenes especiales,
esta facultad será competencia de la máxima autoridad”;
Que, el artículo 24 del Reglamento General a la Ley
Orgánica de Servicio Público dispone: “La jornada de
trabajo en las instituciones señaladas en el artículo 3 de
la LOSEP, será de ocho horas diarias durante los cinco
días de cada semana, con cuarenta horas semanales.- Si
por la misión que cumpla la institución o sus servidores
no pudieren sujetarse a la jornada ordinaria, y se requiera
de jornadas, horarios o turnos diferentes o especiales, de
conformidad con el literal b) del artículo 25 de la LOSEP,
se establecerán jornadas especiales”;
Que, el artículo 25 del Reglamento General a la Ley
Orgánica de Servicio Público señala: “Las jornadas de
trabajo podrá ser: a) Jornada Ordinaria: Es aquella que
se cumple por ocho horas diarias continuas, de lunes
a viernes y durante los cinco días de cada semana, con
cuarenta horas semanales, con períodos de treinta minutos
hasta dos horas diarias para el almuerzo, según el caso,
que no serán considerados como parte de la jornada de
trabajo. Para las instituciones determinadas en el artículo
3 de la LOSEP, que justif‌i cadamente requieran que las o los
servidores laboren en horarios diferentes al establecido en
este literal, deberán obtener la autorización del Ministerio
de Relaciones Laborales. Se exceptúan de esta autorización
a los gobiernos autónomos descentralizados, sus entidades
y regímenes especiales, facultad que será competencia de
la máxima autoridad.- Los horarios diferenciados deberán
mantener una continuidad en el servicio. (…) Bajo ningún
concepto, la utilización de los períodos para almuerzo o
refrigerio dependiendo de la jornada, podrá generar la
paralización del servicio público, para lo cual la UATH
velará por la organización adecuada del uso del tiempo,
implementando un sistema de turnos que garantice la
continuidad del servicio y atención al ciudadano”;

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