Acuerdos interinstitucionales. 001 Expídese la “Estrategia Nacional de Lucha Contra los Delitos Hidrocarburíferos, Desvío Ilícito y Mal Uso de Combustibles Líquidos Derivados de Hidrocarburos (CLDH), Biocombustibles, sus Mezclas y Gas Licuado de Petróleo (GLP) (E.N.L.C.D.H.) 2021-2030”

Número de Boletín427
SecciónAcuerdos interinstitucionales
EmisorMINISTERIOS DE DEFENSA NACIONAL, DE GOBIERNO, DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES, CENTRO DE INTELIGENCIA ESTRATÉGICA, SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR Y SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Registro Of‌i cial - Tercer Suplemento Nº 427
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Jueves 8 de abril de 2021
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ACUERDO INTERINSTITUCIONAL
Oswaldo Jarrín Román
MINIST RO DE DEFENSA NACIONAL
José Gabriel Martínez Castro
MINIST RO DE GOBIERNO
René Ortiz Durán
MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
Juan Sebastián De Howitt Holguín
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE INTELIGENCIA ESTRATÉGICA
Andrea Paola Colombo Cordero
DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Marisol Paulina Andrade Hernández
DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 1, 317 y 408 de la Constitución de la República del Ecuador,
establecen que los recursos naturales no renovables del territorio del Estado
pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable, inembargable e
imprescriptible;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República atribuye a los ministros de
Estado el ejercicio de la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las
Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los
derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. Las Fuerzas Armadas tienen
como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial. La
protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas
del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional (…)”;
Que, el artículo 226 ibídem, dispone: “Las Instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, sus servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal, coordinarán acciones para el cumplimiento de
sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;

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