Resoluciones parroquiales rurales. 001-GADPRAC-PDOT-2022 Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Abdón Calderón: Que aprueba la propuesta de la Alineación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial al Nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2021 - 2025 denominado “Plan de Creación de Oportunidades 2021 - 2025”

Número de Boletín599
SecciónResoluciones parroquiales rurales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 9 de noviembre de 2022 Edición Especial Nº 599 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
PARROQUIAL RURAL DE ABDÓN CALDERÓN
DIRECCIÓN: CENTRO PARROQUIAL - CASA COMUNAL
TELEFAX: 072262-657
RESOLUCION N° 001-GADPRAC-PDOT-2022
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE ABDÓN
CALDERÓN
CONSIDERANDO:
Que, el art. 225 de la Constitución de la República establece: El sector público
comprende: Numeral 2: Las Entidades que integran el régimen autónomo
descentralizado;
Que, el art. 238 de la Constitución de la República indica: Los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se
regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía
permitirá la secesión del territorio nacional.
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las Juntas Parroquiales Rurales,
los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y
los consejos regionales.
Que, el art. 239 de la Constitución de la República dispone: El régimen de gobiernos
autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente, que establecerá
un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo y
definirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en
el proceso de desarrollo;
Que, el art. 241 de la Constitución de la República prescribe: La Planificación
garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos
autónomos descentralizados;
Que, el art. 64, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece como función de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Parroquiales Rurales, entre otras, la de elaborar el Plan Parroquial
Rural de Desarrollo, el de Ordenamiento Territorial y las Políticas Públicas; ejecutar
las acciones del ámbito parroquial que se deriven de sus competencias, de
manera coordinada con la planificación cantonal y provincial; y, realizar en forma
permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las
metas establecidas;
Que, el art. 267 de la Constitución de la República en su numeral 1, en relación con
el art. 65 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), literal a) establecen, las competencias exclusivas de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales, entre ellas:
Planificar el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en

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