Resoluciones. 001-NG-DINARDAP-2020 Declárense a varios campos y registros de la fuente al Consejo de la Judicatura, como Registro Público

Número de Boletín157
SecciónResoluciones
EmisorDirección Nacional de Registro de Datos Públicos
Lunes 9 de marzo de 2020 – 35Registro Of‌i cial Nº 157
No. 001-NG-DINARDAP-2020
LA DIRECTORA NACIONAL DE
REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS
Considerando:
Que, el numeral 5 del artículo 40 de la Constitución de
la República del Ecuador manif‌i esta: “(…) El Estado, a
través de las entidades correspondientes, desarrollará
entre otras las siguientes acciones para el ejercicio de
los derechos de las personas ecuatorianas en el exterior,
cualquiera sea su condición migratoria: (…) 5. Mantendrá
la conf‌i dencialidad de los datos de carácter personal que
se encuentren en los archivos de las instituciones del
Ecuador en el exterior (…)”.
Que, la Carta Magna en el numeral 19 del artículo 66,
garantiza a las personas: “El derecho a la protección de
datos de carácter personal, que incluye el acceso y la
decisión sobre información y datos de este carácter, así
como su correspondiente protección. La recolección,
archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos
datos o información requerirán la autorización del titular
o el mandato de la ley.”
Que, el mencionado cuerpo legal determina en su artículo
76 que: “En todo proceso en el que se determinen
derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará
el derecho al debido proceso (…)”
Que, la Norma Suprema prevé en el artículo 167 que:
“La potestad de administrar justicia emana del pueblo
y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y
por los demás órganos y funciones establecidos en la
Constitución.
establece en el artículo 169 que: “El sistema procesal es
un medio para la realización de la justicia. Las normas
procesales consagrarán los principios de simplif‌i cación,
uniformidad, ef‌i cacia, inmediación, celeridad y economía
procesal, y harán efectivas las garantías del debido
proceso. No se sacrif‌i cará la justicia por la sola omisión
de formalidades.”.
Que, la Constitución, determina en su artículo 178 que:
“(…) El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de la Función
Judicial”.
Que, la mencionada norma prevé en e l numeral 5 del
artículo 181 que: “Serán funciones del Consejo de la
Judicatura, además de las que determine la ley: (…)5.
Velar por la transparencia y ef‌i ciencia de la Función
Judicial”.
incisos segundo y tercero del artículo 8, manif‌i esta: “(…)
Ninguna Función, órgano o autoridad del Estado podrá
interferir en el ejercicio de los deberes y atribuciones de
la Función Judicial.
Toda violación a este principio conllevará responsabilidad
administrativa, civil y/o penal, de acuerdo con la ley.”
conformidad al inciso segundo del artículo 7, establece:
“(…) El Estado garantizará la protección de los datos que
se encuentren en los archivos de sus misiones diplomáticas
u of‌i cinas consulares y no podrá entregarla a instituciones
privadas o públicas, salvo autorización de la persona
titular de la información o disposición de autoridad
judicial competente en los casos de cooperación penal
internacional, con base en instrumentos internacionales
ratif‌i cados por el Estado ecuatoriano o mandato de la ley
ecuatoriana.(…)
Que, el artículo 94 de la mencionada norma, manif‌i esta:
Conf‌i dencialidad de los datos de las personas en
protección internacional. El Estado ecuatoriano
garantizará la conf‌i dencialidad de los datos de las
personas sujetas a protección internacional conforme
a lo establecido en la normativa legal vigente y los
instrumentos internacionales.
El acceso a los datos personales se realizará por
autorización de la persona titular de la información o con
orden de autoridad judicial competente.”
Que, el Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad
Humana, en el inciso segundo del artículo 74, dice: “(…)
Todas las instituciones del sector público y privado,
tienen la obligación de proporcionar información
requerida y prestar oportuna atención al requerimiento
de la autoridad de movilidad humana sin que se vulnere el
principio de conf‌i dencialidad. (…)”
Que, el artículo 21, numeral 2 de la Ley Orgánica para
la Optimización y Ef‌i ciencia de Trámites Administrativos
determinan: “Sin perjuicio de lo establecido en la Ley del
reguladas por esta Ley deberán utilizar obligatoriamente
la información que reposa en (…) 2. El Sistema Nacional
de Registro de Datos Públicos, para lo cual deberán
cumplir con el trámite establecido en la ley que lo regula
y demás normativa pertinente. Para el efecto, dichas
entidades tienen la obligación de integrar los registros y
bases de datos que estén a su cargo al Sistema Nacional
de Registro de Datos Públicos en el plazo y con las
formalidades requeridas por la Ley del Sistema Nacional
de Registro de Datos Públicos y la entidad que presida el
Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos”
Que, en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 162 del
31 de marzo de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, a
través de la cual se creó́ la Dirección Nacional de Registro
de Datos Públicos como organismo de derecho público,
con personería jurídica, autonomía administrativa,
técnica, operativa, f‌i nanciera y presupuestaria, adscrita al
Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información.
Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de
Datos Públicos en el inciso primero del artículo 4 respecto

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