Resoluciones parroquiales rurales. 001-A-PDOT-GADPT-2020 Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Taquil: Apruébase el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial

Número de Boletín300
SecciónResoluciones parroquiales rurales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 27 de junio de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 300
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EL GOBIERNO AUTÓMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE TAQUIL
RESOLUCIÓN No. 001-A-PDOT-GADPT-2020
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del Art. 267 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a los gobiernos
parroquiales rurales entre las competencias exclusivas, sin perjuicio de las adicionales que determine
la ley, está la de planificar el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en
coordinación con el gobierno cantonal y provincial.
Que el Art. 279 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el sistema nacional
descentralizado de planificación participativa es quien organiza la planificación para el desarrollo, cuyo
Consejo Nacional de Planificación dicta los lineamientos y las políticas del sistema.
Que el Art. 280 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Plan Nacional de
Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la
programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos
públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos
descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para
los demás sectores.
Que, el Código de Planificación y finanzas Publicas en su Art. 43 manifiesta: “Los planes de
ordenamiento territorial son los instrumentos de la planificación del desarrollo que tienen por objeto el
ordenar, compatibilizar y armonizar las decisiones estratégicas de desarrollo respecto de los
asentamientos humanos, las actividades económico-productivas y el manejo de los recursos naturales
en función de las cualidades territoriales, a través de la definición de lineamientos para la
materialización del modelo territorial de largo plazo, establecido por el nivel de gobierno respectivo.
Los planes de ordenamiento territorial deberán articular las políticas de desarrollo y las directrices de
ordenamiento del territorio, en el marco de las competencias propias de cada nivel de gobierno y
velarán por el cumplimiento de la función social y ambiental de la propiedad. Los gobiernos
parroquiales rurales podrán formular un solo plan de desarrollo y ordenamiento territorial. Los planes
de ordenamiento territorial regionales, provinciales y parroquiales se articularán entre sí, debiendo
observar, de manera obligatoria, lo dispuesto en los planes de ordenamiento territorial cantonal y/o
distrital respecto de la asignación y regulación del uso y ocupación del suelo. La actualización de los

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