Acuerdos. 001 Tranfiérase a título gratuito bajo la figura legal de donación, como cuerpo cierto el bien inmueble consistente en un terreno ubicado en el cantón Machala, provincia de El Oro

Número de Boletín9
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Miércoles 23 de febrero de 2022 Segundo Suplemento Nº 9 - Registro Ocial
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ACUERDO INTERINSTITUCIONAL Nro.
Luis Bolívar Hernández Peñaherrera
General de Brigada (S.P.)
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
Bern ardo S alvad or Vi vanco L ucas
DIRECTOR PROVINCIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE EL ORO
C O N S I D E R A N D O:
Que el artí cul o 154, num eral 1 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión.”;
Que el artíc ulo 226 ibídem, p rescr ibe: “ Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 ibídem, esti pula: La administración pública constituye un servicio a
la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que artículo 1448 del Código Civil, det ermi na: “ La resolución, rescisión y revocación
de que hablan los artículos anteriores, no dan acción contra terceros poseedores, ni
para la extinción de las hipotecas, servidumbres u otros derechos constituidos sobre
las cosas donadas, sino en los casos siguientes:
1. Cuando en la escritura pública de la donación (inscrita en el competente registro, si
la calidad de las cosas donadas lo hubiere exigido), se ha p rohibido al donatario
enajenarlas, o se ha expresado la condición; (…)”;
Que el artículo 28 del Código Orgánico Administrativo, est ablec e: “ Principio de
colaboración. - Las administraciones trabajarán de manera coordinada,
complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación
para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos. (…) En las
relaciones entre las distintas administraciones públicas, el contenido del deber de
colaboración se desarrolla a través de los instrumentos y procedimientos, que, de
manera común y voluntaria, establezcan entre ellas.”;
Que el artículo 47 ibídem, deter mi na: “Representación legal de las administraciones
públicas: La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública
ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones
jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o
autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente
previstos en la ley.”;

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