Acuerdos. 001 Tranfiérase a título gratuito bajo la figura legal de donación, como cuerpo cierto el bien inmueble consistente en un terreno ubicado en el cantón Machala, provincia de El Oro
Número de Boletín | 9 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Defensa Nacional |
Miércoles 23 de febrero de 2022 Segundo Suplemento Nº 9 - Registro Ocial
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ACUERDO INTERINSTITUCIONAL Nro.
Luis Bolívar Hernández Peñaherrera
General de Brigada (S.P.)
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
Bern ardo S alvad or Vi vanco L ucas
DIRECTOR PROVINCIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE EL ORO
C O N S I D E R A N D O:
dispone: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión.”;
Que el artíc ulo 226 ibídem, p rescr ibe: “ Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 ibídem, esti pula: “La administración pública constituye un servicio a
la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
de que hablan los artículos anteriores, no dan acción contra terceros poseedores, ni
para la extinción de las hipotecas, servidumbres u otros derechos constituidos sobre
las cosas donadas, sino en los casos siguientes:
1. Cuando en la escritura pública de la donación (inscrita en el competente registro, si
la calidad de las cosas donadas lo hubiere exigido), se ha p rohibido al donatario
enajenarlas, o se ha expresado la condición; (…)”;
Que el artículo 28 del Código Orgánico Administrativo, est ablec e: “ Principio de
colaboración. - Las administraciones trabajarán de manera coordinada,
complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación
para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos. (…) En las
relaciones entre las distintas administraciones públicas, el contenido del deber de
colaboración se desarrolla a través de los instrumentos y procedimientos, que, de
manera común y voluntaria, establezcan entre ellas.”;
Que el artículo 47 ibídem, deter mi na: “Representación legal de las administraciones
públicas: La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública
ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones
jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o
autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente
previstos en la ley.”;
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