Acuerdos. 0010 Deléguense facultades al Viceministro de Finanzas

Número de Boletín135
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
6 – Martes 4 de febrero de 2020 Registro Of‌i cial Nº 135
Que mediante memorando Nro. MEF-MINFIN-2020-
0009-M, de 09 de enero de 2020, el señor Ministro de
Economía y Finanzas Subrogante solicitó al Coordinador
General Jurídico: “(…) dispongo la actualización como
delegado permanente ante el Comité de Prestaciones del
BIESS al Viceministro de Finanzas titular, y como delegado
alterno al Subsecretario de Financiamiento Público
titular.”
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i eren los artículos
Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas Públicas, y 69
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al Viceministro de Finanzas titular, como
Delegado Permanente ante el Comité de Prestaciones
del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social – BIESS; así como también, al Subsecretario de
Financiamiento Público titular como Delegado Alterno ante
dicho Comité.
Art. 2.- Los Delegados quedan facultados para suscribir
todos los documentos, participar en las diligencias,
intervenir, votar, tomar las decisiones que crea pertinentes,
en benef‌i cio de los intereses estatales, con el f‌i n de cumplir
a cabalidad con la presente delegación.
Art. 3.- Derogar todo acto administrativo de igual o menor
jerarquía que se oponga a la presente delegación.
Disposición general. - El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de enero
de 2020.
f.) Mgs. Fabian Aníbal Carrillo Jaramillo, Ministro de
Economía y Finanzas Subrogante.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-
Certif‌i co f‌i el copia del documento original que reposa en
la Dirección de Certif‌i cación y Documentación.- fecha:
13 de enero de 2020.- f.) Director de Certif‌i cación y
Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.
No. 0010
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS SUBROGANTE
Considerando:
en el Registro Of‌i cial No. 449 de 20 de octubre de 2008,
en su artículo 154 dispone que, a las Ministras y Ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
Ley, les corresponde “Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planif‌i cación
y Finanzas Públicas establece,“La rectoría del SINFIP
corresponde a la Presidenta o Presidente de la República,
quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las
f‌i nanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP”;
Que el Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas
Públicas, en su artículo 75 dispone: “La Ministra (o) a
cargo de las f‌i nanzas públicas, podrá delegar por escrito
las facultades que estime conveniente hacerlo…”;
Que el artículo 115 de la norma ibídem establece: “Ninguna
entidad u organismo público podrán contraer compromisos,
celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin
la emisión de la respectiva certif‌i cación presupuestaria.”;
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55 faculta a
los Ministros y autoridades del Sector Público delegar sus
atribuciones y deberes;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3410, publicado en el
Registro Of‌i cial No. 5 de 22 de enero de 2003, reformado
con Acuerdo Ministerial 254 publicado en Registro Of‌i cial
Suplemento 219 de 14 de diciembre de 2011, se expidió el
Texto unif‌i cado de la principal Legislación secundaria del
Ministerio de Economía y Finanzas mismo que, en su Libro
III norma la Organización y Administración del Ministerio,
estableciendo al Viceministro de Finanzas como un proceso
Gobernante, dependiente del Despacho ministerial; y,
Que con memorando Nro. MEF-SP-2020-0010 de 9 de
enero de 2020, la Subsecretaría de Presupuesto emite el
informe técnico para delegar al Viceministro de Finanzas
la facultad de suscribir las certif‌i caciones presupuestarias
relacionadas con la contratación de servicios para concretar
operaciones de endeudamiento público.
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i eren los artículos
Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas Públicas, 17
y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al Viceministro de Finanzas, para que,
en nombre y representación del Ministro de Economía
y Finanzas, suscriba las certif‌i caciones presupuestarias
referentes a contratación de servicios para concretar
operaciones de endeudamiento público.
Art. 2.- Derogar todo acto administrativo de igual o menor
jerarquía que se oponga a la presente delegación.
Disposición única. - El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.

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