Acuerdos. 0010 Modifíquese El Clasifi Cador Presupuestario De Ingresos Y Gastos Del Sector Público
Número de Boletín | 25 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Finanzas |
Jueves 29 de junio de 2017 – 3Registro Ofi cial Nº 25
Que a partir de la presente fecha se ha encargado al
Subsecretario de Presupuestos el cargo de Viceministro de
Finanzas hasta que se nombre a su titular; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confi eren los
artículos 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, 270
del Reglamento General a la invocada Ley,
Acuerda:
Art. 1.- La magister Verónica Silvana Chávez Martínez,
Directora Nacional de Egresos No Permanentes subrogará
las funciones de Subsecretaria de Presupuestos que su
titular se reintegre a sus funciones.
Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Ofi cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, a.22 de diciembre de 2016.
f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.
MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR.- Es
fi el copia del original.- f.) Ilegible.- 07 de junio de 2017.
No. 0010
EL MINISTRO DE FINANZAS
Considerando:
Que de conformidad con lo establecido en el número 1 del
una de las atribuciones de las ministras y ministros de
Estado es: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
de la República respecto al manejo de las fi nanzas públicas
dispone: “Las fi nanzas públicas, en todos los niveles de
gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable
y transparente y procurarán la estabilidad económica”;
Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planifi cación y
Finanzas Públicas defi ne al Sistema Nacional de Finanzas
Públicas -SINFIP como: “El SINFIP comprende el
conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos,
actividades, registros y operaciones que las entidades
y organismos del Sector Público, deben realizar con el
objeto de gestionar en forma programada los ingresos,
gastos y fi nanciamientos públicos, con sujeción al
Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas
establecidas en esa Ley”;
Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planifi cación
y Finanzas Públicas dispone: “La rectoría del SINFIP
corresponde a la Presidenta o Presidente de la República,
quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las
fi nanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP”;
Que el número 6 del artículo 74 del Código Orgánico de
Planifi cación y Finanzas Públicas dispone que una de las
atribuciones del ente rector del SINFIP es: “Dictar las
normas, manuales, instructivos, directrices, clasifi cadores,
catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento
obligatorio por parte de las entidades del sector público
para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP
y sus componentes”;
Que el artículo 86 del Reglamento al Código Orgánico
de Planifi cación y Finanzas Públicas, publicado en el
Registro Ofi cial Suplemento No. 383 de 26 de noviembre
de 2014 dispone: “Las clasifi caciones presupuestarias
son instrumentos que permiten organizar, registrar y
presentar, la información que nace de las operaciones
correlativas al procesos presupuestario, las mismas que
tendrán el carácter de obligatorio para todo el sector
público. Las clasifi caciones presupuestarias se expresarán
en los correspondientes catálogos y clasifi cadores que
serán defi nidos y actualizados por el Ministerio de
Finanzas, considerando para el efecto los requerimientos
institucionales, entre otros”;
Que el Ministerio de Finanzas mediante Acuerdo
Ministerial No. 0347 de 28 de noviembre de 2014
convalida la vigencia del Acuerdo Ministerial No. 447
publicado en el Registro Ofi cial No. 259 de 24 de enero
de 2008 y sus reformas, a través del cual se expidieron
las Normas Técnicas del Sistema de Administración
Financiera;
Que los numerales 22 y 9 de los artículos 5 y 14 de la
Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de
Galápagos, publicada en el Registro Ofi cial No. 520 de 11
de junio de 2005 señalan que el Consejo de Gobierno de
Régimen Especial de la provincia de Galápagos ejercerá
el control migratorio y de residencia en la provincia de
Galápagos, con la colaboración de la Fuerza Pública y
otras entidades;
Que con Ofi cio Nro. CGREG-DFIN-2016-0267-OF de
10 de noviembre de 2016, el Consejo de Gobierno de
Régimen Especial de la provincia de Galápagos solicita se
modifi que el ítem presupuestario que permita atender los
gastos requeridos para ejercer el control migratorio y de
residencia en la provincia de Galápagos;
Que es necesario modifi car el ítem presupuestario de
gastos, en función de la base legal que sustentan el
origen naturaleza y destino de los recursos al Clasifi cador
Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público y
las cuentas contables correspondientes al Catálogo General
de Cuentas, lo que permitirá una adecuada identifi cación,
registro y administración de los fondos públicos; y,
En ejercicio de la facultad que le confi ere el número 1 del
artículo 154 de la Constitución de la República y el número
6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planifi cación y
Finanzas Públicas;
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