0010 Refórmese el Reglamento para la contratación de servicios relacionados para concretar operaciones de endeudamiento público interno o externo

Número de Boletín396
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Martes 23 de febrero de 2021Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 396
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ACUERDO No.
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO
QUE el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que:
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la misma;
competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un
órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el
tiempo y el grado;
al Ministro a cargo de las finanzas públicas: “(…) delegar por escrito las
facultades que estime conveniente hacerlo. Los actos administrativos
ejecutados por los funcionarios, servidores o representantes especiales o
permanentes delegados para el efecto por el Ministro (a) a cargo de las
finanzas públicas, tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el
titular o la titular de esta Cartera de Estado y la responsabilidad
corresponderá al funcionario delegado.”;
QUE el artículo 137 del Código Orgánico de Planificación de las Finanzas Públicas
determina que los Contratos que contribuyan a concretar operaciones de
endeudamiento público interno, externo y/o coberturas.- En el caso de que
para la negociación, instrumentación, perfeccionamiento de operaciones de
endeudamiento público, colocación o recompra de títulos emitidos por el
Estado, cobertura o la novación de deuda, se requiriera en forma previa o
concurrente de la celebración de contratos que sin ser de deuda pública,
fueren indispensables para coadyuvar a los señalados propósitos, tales
contrataciones, estarán exceptuados del trámite previsto por la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública; no obstante el ente rector de las
finanzas públicas, deberá expedir para el efecto, los procedimientos que
normen aquellas contrataciones, entre ellos, la selección, calificación y
adjudicación;
QUE Mediante Acuerdo Ministerial No. 254 publicado en el Registro Oficial No. 219
de 14 de diciembre de 2011 se modificó la Organización y Administración del
Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el cual se estableció para la
Subsecretaría de Financiamiento Público: Misión: “Garantizar la obtención
oportuna de recursos para el sector público, mediante políticas, estrategias e
instrumentos de financiamiento, condiciones favorables para el país y velando
por la sostenibilidad fiscal”;

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