Acuerdos. 00102-2020 Declárese disuelto y liquidado el Centro de Educación para la Salud Bienestar Familiar.

Número de Boletín138
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
20 – Viernes 7 de febrero de 2020 Registro Of‌i cial Nº 138
En ejercicio de la atribución que le conf‌i ere el Acuerdo Mi-
nisterial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con
Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015
Acuerda:
Art. 1.- Declarar disuelta y liquidada a la Asociación
“Nuevo Amanecer” de conformidad con el estatuto vigente
de la organización; y, con las normas que regulan la mate-
ria.
Art. 2.- Derogar expresamente el Acuerdo Ministerial No.
311 de 30 de junio de 2005.
Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial,
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 10 de
enero de 2020.
f.) Dr. Félix Antonio Chong Marín, Viceministro de
Gobernanza y Vigilancia de la Salud, Encargado.
Es f‌i el copia del documento que consta en el archivo de la
Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito
en caso necesario. Lo certif‌i co en Quito a, 14 de enero
de 2020.- f.) Director (a) Nacional de Secretaría General,
Ministerio de Salud Pública.
Nº 00102 - 2020
EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y
VIGILANCIA DE LA SALUD, ENCARGADO
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma
libre y voluntaria, así como las formas de organización de
la sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de todos
los niveles de gobierno así como de las entidades públicas
y de las privadas que presten servicios públicos, conforme
lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones
deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la
República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la
Codif‌i cación del Código Civil;
Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro Of‌i cial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la
facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia,
apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
Que, mediante acuerdos ministeriales Nos. 00005257 y
00005274 de 25 mayo y 15 de julio de 2015 respectivamente,
la máxima autoridad de este Portafolio delegó y autorizó
al Viceministro/a de Gobernanza y Vigilancia de la Salud,
para que a nombre y representación del Ministro/a de Salud
Pública, suscriba los Acuerdos Ministeriales relacionados
con la concesión de personalidad jurídica, aprobación y
reforma de estatutos, y la disolución de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en Registro
Of‌i cial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017
expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad
jurídica a Organizaciones Sociales cuyo artículo 20 faculta
a que las organizaciones se disuelvan y liquiden por
voluntad de sus socios, y establece el procedimiento de
disolución y liquidación, para el cual la Asamblea General
deberá nombrar un liquidador a f‌i n de que emita el informe
de resultados de la disolución y liquidación, el cual debe ser
puesto en conocimiento de la Cartera de Estado que otorgó
personalidad jurídica a la organización, para que se proceda
a elaborar el Acuerdo Ministerial correspondiente;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0012-SDT-2012
de 10 abril de 2012 se aprobó el estatuto y se concedió
personalidad jurídica al Centro de Educación para la Salud
Bienestar Familiar ;
Que, los miembros del Centro en referencia, en Asamblea
General Extraordinaria de 6 de junio de 2019, decidieron
unánimemente disolver y liquidar el Centro de Educación
para la Salud Bienestar Familiar; así como se designó a la
liquidador licenciado Raúl Humberto Vinueza Ochoa, quién
emitió el informe de liquidación mediante comunicación
de 23 de septiembre de 2019, que manif‌i esta “...por lo
expuesto cúmpleme en informar que el centro no cuenta con
pasivos y activos que formen parte de la organización.”;
Que, mediante comunicación de 26 de septiembre de
2019, el Presidente del Centro de Educación para la Salud
Bienestar Familiar, solicitó a esta Cartera de Estado la
disolución y liquidación de la organización en mención; y,
En ejercicio de la atribución que le conf‌i ere el Acuerdo Mi-
nisterial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con
Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015
Acuerda:
Art. 1.- Declarar disuelto y liquidado el Centro de Educa-
ción para la Salud Bienestar Familiar, de conformidad con
el estatuto vigente de la organización; y, con las normas que
regulan la materia.
Art. 2.- Derogar expresamente el Acuerdo Ministerial No.
No. 0012-SDT-2012 de 10 abril de 2012.

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