Acuerdos. 00104-2020 Concédese personería jurídica y apruébese el Estatuto de la Sociedad Ecuatoriana de Oncohematología Pediátrica, con domicilio en la ciudad y provincia de Loja

Número de Boletín138
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
22 – Viernes 7 de febrero de 2020 Registro Of‌i cial Nº 138
el proyecto de estatuto; y la declaración juramentada
mediante la cual se acredita el patrimonio de la Sociedad,
determinando el cumplimiento de los requisitos establecidos
en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad
Jurídica a las Organizaciones Sociales; y,
En ejercicio de la atribución que le conf‌i ere el Acuerdo Mi-
nisterial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con
Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015
Acuerda:
Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el esta-
tuto de la SOCIEDAD ECUATORIANA DE NUTRICIÓN,
PARENTERAL, ENTERAL, CLÍNICA Y METABOLIS-
MO NÚCLEO AZUAY – SENPE – NA, con domicilio en
la ciudad de Cuenca, provincia de Azuay.
Art. 2.- La SOCIEDAD ECUATORIANA DE
NUTRICIÓN, PARENTERAL, ENTERAL, CLÍNICA
Y METABOLISMO NÚCLEO AZUAY – SENPE – NA
deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en
el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad
Jurídica a las Organizaciones Sociales expedido mediante
Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.
Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 10 de
enero de 2020.
f.) Dr. Félix Antonio Chong Marín, Viceministro de
Gobernanza y Vigilancia de la Salud, Encargado.
Es f‌i el copia del documento que consta en el archivo de la
Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito
en caso necesario.- Lo certif‌i co en Quito a, 14 de enero
de 2020.- f.) Director (a) Nacional de Secretaría General,
Ministerio de Salud Pública.
Nº 00104 - 2020
EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y
VIGILANCIA DE LA SALUD, ENCARGADO
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma
libre y voluntaria, así como las formas de organización de
la sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de todos
los niveles de gobierno así como de las entidades públicas
y de las privadas que presten servicios públicos, conforme
lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones
deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la
República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la
Codif‌i cación del Código Civil;
Que, la máxima autoridad administrativa ejerce su
representación para intervenir en todos los actos, contratos
y relaciones jurídicas sujetas a su competencia, pudiendo
delegar el ejercicio de sus competencias a otros órganos
de la misma administración pública, jerárquicamente
dependientes, conforme lo previsto en los artículos 47 y 69
Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro Of‌i cial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la
facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia,
apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
Que, mediante acuerdos ministeriales Nos. 00005257 y
00005274 de 25 mayo y 15 de julio de 2015 respectivamente,
la máxima autoridad de este Portafolio delegó y autorizó
al Viceministro/a de Gobernanza y Vigilancia de la Salud,
para que a nombre y representación del Ministro/a de Salud
Pública, suscriba los Acuerdos Ministeriales relacionados
con la concesión de personalidad jurídica, aprobación y
reforma de estatutos, y la disolución de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el
Registro Of‌i cial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de
2017 se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de
Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo
artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede
constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras
formas de organización social nacionales o extranjeras;
Que, el artículo 9 del Reglamento referido señala que
son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa,
conformadas por un número mínimo de cinco miembros,
expresada mediante acto constitutivo, colectivo y
voluntario, que tiene como f‌i nalidad la promoción y
búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público
en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser
de primer, segundo o tercer grado; además, en el artículo
12 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y
procedimiento para la concesión de la personalidad jurídica
y aprobación del estatuto de la organización;
Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 23 de
septiembre de 2019, los miembros de la SOCIEDAD
ECUATORIANA DE ONCOHEMATOLOGÍA
PEDIÁTRICA en constitución, se reunieron con la f‌i nalidad
de constituir la referida organización, así como para la
aprobación del estatuto, cuyo ámbito de acción “…fomentar
el desarrollo de la especialidad médica en Oncología
Hematología Pediátrica en base a investigaciones
científ‌i cas y relaciones con otras organizaciones que
persigan similares f‌i nalidades...”;

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