Resoluciones. 0012 Adóptese y apruébese el “Plan de Contingencia Ante el Ingreso de Perineumonía Contagiosa Bovina (PCB) al Ecuador”

Número de Boletín19
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Segundo Suplemento Nº 19 - Registro Ocial
44
Viernes 11 de marzo de 2022
1715180822
DAJ-2022D6-0201 1
RESOLUCIÓN 0012
EL DIRECTOR EJECUTIVO ENCARGADO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
FITO Y ZOOSANITARIO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “Las personas y
colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y
nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas
identidades y tradiciones culturales”;
Que, el numeral 7 del artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La
soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar
que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos
sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado:
Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en
un entorno saludable”;
Que, el numeral 13 del artículo 281 de la Constitución de la Repúb lica del Ecuador, establece: “La
soberanía alimentaria constituye un objeto estratégico y una obligación del Estado para garantizar
que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos
sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado:
Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo
su salud o que la ciencia tenga incertidumbres sobre sus efectos”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial
Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: “ Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y
Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa
y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional adscrita a la
Autoridad Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar
animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de
mantener y mejorar el status fito y zoosanitario de la producción agropecuaria (…)”;
Que, el literal a) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro
Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones
de la Agencia es: “a) Dictar regulaciones técnicas en materia fito, zoosanitaria y bienestar animal”;
Que, el literal m) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro
Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, determina que una de las competencias y atribuciones
de la Agencia es: “Diseñar y mantener el sistema de vigilancia epidemiológica y de alerta sanitaria,
así como de vigilancia fitosanitaria que permita ejecutar acciones preventivas para el control y
erradicación de las enfermedades de los animales terrestres y de plagas de plantas, productos
vegetales y artículos reglamentados”;

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