Acuerdos. 0012 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 104 de 31 de diciembre de 2020; y, No. 005 de 24 de enero de 2021

Número de Boletín398
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Jueves 25 de febrero de 2021Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 398
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ACUERDO No.
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
QUE de conformidad con lo establecido en el número 1 del artículo 154 de la
Co n st i t uc i ó n de l a R e bli ca de l Ecu a dor , u n a de la s at r i bu ci o n e s de l as
ministras y ministros de Estado es: "Eje rcer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrat ivas qu e
requiera su gestión";
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores p úblicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus f ines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución;
QUE el i nci so prime ro del artículo 286 de la Constituc ión de la Re pública del
Ecuador, respecto al manejo de las finanzas públicas dis pone : "Las fi nanz as
públicas, en todos los niveles de gobierno se conducirán de for ma so ste nible ,
responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica;
QUE el artículo 71 del C ódigo Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
di s pon e: "La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la
República, quien la ejercerá a través del Mi nisterio a cargo de las finanz as
públicas, que será el ente rector del SINFIP”;
QUE el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y F in anza s
Públicas di spo ne que una de las atribuciones del ente rector del S INFIP es:
"Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasifi cadores,
catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por part e
de las entidades del sector público para el diseño, implantación y
funcionamiento del SINFIP y sus componentes";
QUE el ar tículo 158 Código Orgánico de Planificación y Finan zas Públi cas pre vé
que El ente rector de las finanzas públicas tiene la facultad pri vativa para
expedir, actualizar y dif undir los princip ios, normas técnicas, manuales,
procedimientos, instructivos y más disposiciones contables, que serán de
cumplimiento obligatorio por parte de las entidades y organismos del Sector
Público”;
QUE el ar tículo 63 nume ral 1 del Reglame nto General del Códi go Or gán ic o de
Planificación y Finanzas Públicas, dispone que son obligacione s de las
e n ti dade s de l se ct or públ i c o e l apl ic a r de ma ne ra obl i ga tor i a la s no r m as ,
políticas, procesos, y lineamientos que emita e l Mi nisterio de Econom ía y
Finanzas en relación con el SINFIP;
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