Acuerdos. 0014 Deléguese al Coordinador General Administrativo Financiero, la representación legal para los procesos y trámites administrativos financieros ante el SRI, el IESS y el BCE

Número de Boletín145
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2 – Martes 18 de febrero de 2020 Registro Of‌i cial Nº 145
Págs.
INSTRUMENTO INTERNACIONAL:
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD
HUMANA:
CBF-MREMH-2020-002 Convenio Básico de
Funcionamiento entre el Gobierno de la
República del Ecuador y la Organización
No Gubernamental Extranjera
“Naturaleza & Cultura Internacional” ... 17
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:
AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE
LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE
SALUD Y MEDICINA PREPAGADA -
ACESS:
ACESS-2019-0026 Expídese la normativa técnica
para la emisión de la “Certif‌i cación de
Establecimientos de Salud Amigos de la
Madre y el Niño (ESAMyN)”................... 22
ACESS-2019-0027 Expídese la normativa
técnica para obtener la certif‌i cación
del cumplimiento de las condiciones
de carácter sanitario en los contratos,
planes/programas que ofertan las
compañías de medicina prepagada y
seguros de asistencia médica .................... 25
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS:
SUBSECRETARÍA
DE PUERTOS Y TRANSPORTE
MARÍTIMO Y FLUVIAL:
MTOP-SPTM-2019-0100-R Apruébese la matriz
de seguridad para tres bocas y punta are-
nas para el ingreso, atraque y desatraque,
amarre y desamarre, abarloamiento y
desabarloamiento de naves que operan
en la jurisdicción de la Superintendencia
del Terminal Petrolero de el Salitral ........ 35
MTOP-SPTM-2019-0102-R Apruébese la
actualización de la matriz de seguridad
para ingreso, atraque y desatraque
de naves en muelle del Puerto Simón
Bolívar, para incluir naves de hasta 347
mts. de eslora ............................................. 38
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
88-CC-CGADMSC-2019 Cantón Santa Cruz:
Que expide la primera reforma a
la Ordenanza sustitutiva para la
determinación, administración, control
y recaudación del impuesto de patente
anual municipal ......................................... 43
No. 0014
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS (S)
Considerando:
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1
Ecuador, es atribución de las ministras y ministros de
Estado: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
dispone que la Administración Pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 75 del Código Orgánico de Planif‌i cación
y Finanzas Públicas, faculta al Ministro a su cargo
de las f‌i nanzas públicas: “(…) delegar por escrito
las facultades que estime conveniente hacerlo. Los
actos administrativos ejecutados por los funcionarios,
servidores o representantes especiales o permanentes
delegados para el efecto por el Ministro (a) a cargo de las
f‌i nanzas públicas, tendrán la misma fuerza y efecto que si
los hubiere hecho el titular o la titular de esta Cartera de
Estado y la responsabilidad corresponderá al funcionario
delegado”.
establece: “La competencia es irrenunciable y se
ejerce por los órganos o entidades señalados en el
ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación,
avocación, suplencia, subrogación, descentralización
y desconcentración cuando se efectúen en los términos
previstos en la ley”;
Que, el artículo 69 del mencionado Código dispone:
“Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio
de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros
órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes (…)”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE,
dispone que “Los Ministros de Estado son competentes
para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus
ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los casos expresamente
señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico
de sus respectivos Ministerios, (…)”;
Que, el primer inciso del artículo 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, dispone que: “Las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la Administración
Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía (…)”; y que

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR