Acuerdos. 0014 Incorpórese en calidad de Servidoras y Servidores Policiales Directivos, con el grado de Subtenientes de Policía de Línea a varios aspirantes a servidores policiales Directivos

Número de Boletín277
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Interior
Lunes 27 de marzo de 2023Registro Ocial 277
3
1
Acuerdo Ministerial No. 0014
Ing. Juan Ernesto Zapata Silva
MINISTRO DEL INTERIOR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “A
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 158 tercer inciso de la Constitución de la República, determina que: La
protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del
Estado y responsabilidad de la Policía Nacional”; Que, el artículo 160 de la norma
suprema, determina en su segundo inciso que “Los miembros de las Fuerzas Armadas y
de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y
obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios
de equidad de género (…)”;
Que, el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema, consagra que: “La Policía
Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada,
disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad
ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad
de las personas dentro del territorio nacional (…)”;
Que, el artículo 226 de la norma superior que consagra el principio de legalidad, dispone
que: Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 59 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, dispone: “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil,
armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional, altamente especializada,
uniformada, obediente y no deliberante; regida sobre la base de méritos y criterios de
igualdad y no discriminación. Estará integrada por servidoras y servidores policiales
(…)”;
Que, el artículo 83 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, determina: “El personal de la Policía Nacional está integrado por: 1. Servidoras
o servidores policiales directivos; y, 2. Servidoras o servidores policiales técnico
operativos”;
Lunes 27 de marzo de 2023 Registro Ocial Nº 277
4
2
Que, el artículo 84 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, señala: “Las y los aspirantes son las personas que se incorporan a las
instituciones de formación policial y académica. Las y los aspirantes no formaran parte
de la estructura orgánica de la Policía Nacional, ni ostentaran la calidad de servidores
o servidoras mientras no hayan aprobado los cursos de formación policial y académica
respectivos, además de haber cumplido con todos los requisitos legales para el ingreso
(…)”;
Que, el artículo 85 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, dispone: ‘‘Las servidoras o servidores policiales directivos son aquellas
personas que han completado y aprobado los estudios de formación policial y de tercer
nivel, además del proceso de inducción para servidoras o servidores policiales directivos.
Obtendrán el grado de Subteniente de Policía a través de Acuerdo Ministerial, así como
el título profesional de tercer nivel otorgado por un centro de educación superior público,
reconocido por el organismo rector de educación superior, en los ámbitos de seguridad
pública y ciudadana, investigación de la infracción, entre otros inherentes a la misión y
funciones de la Policía Nacional (…)”;
Que, el artículo 91 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, determina: “La carrera policial constituye un sistema mediante el cual se regula
el ingreso, selección, formación, capacitación, ascenso, estabilidad, evaluación y
permanencia de los servidores o servidoras que lo integran (…)”;
Que, el artículo 95 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, dispone: “El ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y
orden público determinará anualmente el orgánico numérico de personal que la
institución requiere para cada uno de los grados policiales (…)”;
Que, el artículo 133 del Código Orgánico Administrativo, dice: “Los órganos
administrativos no pueden variar las decisiones adoptadas en un acto administrativo
después de expedido, pero si aclarar algún concepto dudoso u oscuro y rectificar o
subsanar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general,
puramente materiales o de hecho que aparezcan de manifiesto en el acto administrativo
(…)”;
El Código Orgánico de Planificación y Finanzas Pública, en la Disposición General
Segunda, establece: Procedimientos Previo.- Toda ley, decreto, acuerdo, resolución o
cualquier otro instrumento legal o administrativo que comprometa recursos públicos, se
aplicará únicamente si cuenta con una fuente de financiamiento respectiva. En caso de
que la fuente no esté claramente identificada, el ente rector solicitará la fuente de
financiamiento a la autoridad competente, caso contrario su aplicación se realizará
desde el ejercicio fiscal en el que sea considerado en el presupuesto;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 381 de 30 de marzo de 2022, el señor Guillermo
Alberto Lasso Mendoza, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, escinde
del Ministerio de Gobierno, el Viceministerio del Interior y crea el Ministerio del Interior;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR