Acuerdos. 0015 Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. 084 de 16 de noviembre de 2020
Número de Boletín | 412 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS |
Miércoles 17 de marzo de 2021 Tercer Suplemento Nº 412 - Registro Ocial
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ACUERDO No.
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
de la Constitución de la República del Ecuador, una de las
atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: “Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
QUE el inciso primero del artículo 286 de la Constitución de la
República respecto al manejo de las finanzas públicas establece
que: “Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se
conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y
procurarán la estabilidad económica”;
Públicas, define al Sistema Nacional de Finanzas Públicas - SINFIP
como: “el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos,
actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos
del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma
programada los ingresos, gastos y f inanciamiento públicos, con
sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas
establecidas en esa Ley”;
Públicas establece: “La rectoría del SINFIP corresponde a la
Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través
del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente
rector del SINFIP”;
QUE el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas dispone que una de las atribuciones del ente
rector del SINFIP es: “Dictar las normas, manuales, instructivos,
directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos
de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector
público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y
sus componentes”;
QUE el artículo 86 del Reglamento General al Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, publicado en el Registro Oficial
Suplemento No. 383 de 26 de noviembre de 2014, prevé: “Las
clasificaciones presupuestarias son instrumentos que permiten
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