Acuerdos. 0015 Expídese la reforma al Reglamento de Uniformes de la Policía Nacional del Ecuador

Número de Boletín279
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Interior
Segundo Suplemento Nº 279 - Registro Ocial
6
Miércoles 29 de marzo de 2023
1
Acuerdo Ministerial Nro. 0015
Ing. Juan Ernesto Zapata Silva
MINISTRO DEL INTERIOR
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta
que son deberes primordiales del Estado: “(…) 3. Garantizar a sus habitantes el derecho a
una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de
corrupción”;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador faculta a los Ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir acuerdos y resoluciones administrativas que
requieran su gestión;
Que, el artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa que: “(…) la
Policía Nacional es una institución de protección de los derechos, libertades y garantías
de los ciudadanos (…) La protección interna y el mantenimiento del orden público son
funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional (...)”;
Que, el artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra que: “La
Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada,
disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad
ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad
de las personas dentro del territorio nacional. Los miembros de la Policía Nacional
tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, control
y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como
alternativas al uso de la fuerza. Para el desarrollo de sus tareas la Policía Nacional
coordinará sus funciones con los diferentes niveles de gobiernos autónomos
descentralizados.”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 1 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, tiene como objeto: “(…) regular la organización, funcionamiento institucional,
regímenes de carrera profesional y administrativo-disciplinario del personal de las
entidades de seguridad ciudadana y orden público, con fundamento en los derechos,
garantías y principios establecidos en la Constitución de la República.”;
Que, el artículo 4 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR