Acuerdos. 0016 Actualícese el Catálogo General de Cuentas Contables

Número de Boletín412
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Miércoles 17 de marzo de 2021Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 412
27
ACUERDO No.
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
QUE de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: “Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
QUE el artículo 226 de la Constitución de la República dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley.”;
QUE el inciso primero del artículo 286 de la Constitución de la República respecto al manejo de las
finanzas públicas establece: “Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno se
conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad
económica”;
Nacional de Finanzas Públicas SINFIP como: “El SINFIP comprende el conjunto de normas,
políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y
organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los
ingresos, gastos y financiamientos públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las
políticas públicas establecidas en esta Ley”;
QUE el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece: “La rectoría del
SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del
Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP”;
QUE el artículo 72 del Código ibídem prevé los objetivos específicos del SINFIP y, entre otros objetivos
los números 1, 7 y 8 del citado artículo establecen: 1. La sostenibilidad, estabilidad y consistencia
de la gestión de las finanzas públicas (…); 7. La adecuada complementariedad en las
interrelaciones entre las entidades y organismos del sector público y, entre éstas y el sector
privado (…); 8 La transparencia de la información sobre las finanzas públicas”;
QUE el artículo 73 del Código antes invocado, establece los principios del SINFIP y prevé que los
mismos son: “legalidad, universalidad, unidad, plurianualidad, integralidad, oportunidad,
efectividad, sostenibilidad, centralización normativa, desconcentración y descentralización
operativas, participación, flexibilidad y transparencia”,
QUE el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que
Miércoles 17 de marzo de 2021 Tercer Suplemento Nº 412 - Registro Ocial
28
uno de los deberes y atribuciones del ente rector del SINFIP es: “Dictar las normas, manuales,
instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento
obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y
funcionamiento del SINFIP y sus componentes”;
QUE el numeral 12 del artículo 74 del mismo cuerpo legal dispone que otra atribución de esta Cartera
de Estado es: “Coordinar con otras entidades, instituciones y organismos nacionales e
internacionales para la elaboración de estudios, diagnósticos, análisis y evaluaciones relacionados
con la situación fiscal del país”;
QUE el artículo 158 del cuerpo legal mencionado determina: “El ente rector de las finanzas públicas
tiene la facultad privativa para expedir, actualizar y difundir los principios, normas técnicas,
manuales, procedimientos, instructivos y más disposiciones contables, que serán de cumplimiento
obligatorio por parte de las entidades y organismos del Sector Público”;
QUE el Acuerdo Ministerial 254, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 219 de fecha 14
de diciembre del 2011, establece en el numeral 4., literal b) del subnumeral 2.7 referente a la
Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental, como una de sus atribuciones y responsabilidades:
¨Dirigir los borradores de proyectos de creación de nuevas cuentas contables y actualización del
catálogo general de cuentas contables¨;
QUE el Acuerdo Ministerial 254, contempla en el numeral 11., literal b) del subnumeral 2.7.1 referente a
la Dirección Nacional de Estados Financieros, como una de sus atribuciones y responsabilidades:
¨Proponer la creación de nuevas cuentas contables y su actualización cada año¨;
QUE mediante Acuerdo Ministerial No. 103 de 31 de diciembre de 2020, se expide la Normativa Técnica
del Sistema Nacional de las Finanzas Públicas SINFIP;
QUE mediante Acuerdo Ministerial No. No. 0012 de 21 de febrero de 2021, se indica que las
herramientas informáticas eSIGEF, eSIPREN, SPRYN y eSByE, para el caso de las entidades que
forman parte del Presupuesto General del Estado quedan habilitadas para su uso a partir del 20
de febrero de 2021;
QUE con Informe Nro. SCG-DINEF-2021-003 de 21 de febrero 2021, el Director Nacional de Estados
Financieros, recomienda actualizar el Catálogo General de Cuentas Contables para el ejercicio
2021;
QUE mediante el Acuerdo Ministerial No. 104-B de 2 de agosto de 2018, el Ministro de Economía y
Finanzas, delega en el artículo 1 literal a), al Viceministro de Finanzas, entre otras funciones:
“Emitir normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros
instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el
diseño, implementación, y funcionamiento del Sistema Nacional de Finanzas Públicas y sus
componentes.”; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República,
Miércoles 17 de marzo de 2021Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 412
29
ACUERDA:
Artículo 1.- Actualizar el Catálogo General de Cuentas Contables, que será de uso obligatorio para
todas las entidades del Sector Público No Financiero, que consta como anexo al presente Acuerdo
Ministerial, por lo que, ninguna entidad, podrá utilizar cuentas contables que no estén determinadas en
este Catálogo.
Articulo 2.- Quedan derogados todos aquellos Acuerdos Ministeriales que se opongan al presente.
Articulo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir del ejercicio fiscal 2021, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a
Mgs. Fabián Aníbal Carrillo Jaramillo
VICEMINISTRO DE FINANZAS
Firmado electrónicamente por:
FABIAN ANIBAL
CARRILLO
JARAMILLO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR