Resoluciones. 0016 Dispónese a la Coordinación Zonal 6, realice el registro de Directorio de la Asociación Deportiva Provincial de Judo del Azuay

Número de Boletín547
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA DEL DEPORTE
Martes 28 de septiembre de 2021 Segundo Suplemento Nº 547 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN Nro.
0016
ECON. ANDREA DANIELA SOTOMAYOR ANDRADE
SECRETARIA DEL DEPORTE
CONSIDERANDO:
QUE, el literal l) del artículo 76 de la Constitución de la República establece que:
“Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá
motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos
en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes
de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren
debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores
responsables serán sancionados.”;
QUE, el artículo 154 de la Ley Fundamental determina que: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.
(…)”;
QUE, el Art. 226 de la Carta Constitucional manifiesta que: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
expresa que: “Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o
recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios y
procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público.”;
QUE, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: “El Estado
protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la
educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud,
formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al
deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial;
auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias
nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y
Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas
actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y
deberán distribuirse de forma equitativa.”;
QUE, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo, determina que: Las
actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines

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