Acuerdos. 0017 Desígnese al General de Distrito Fausto Patricio Olivo Cerda, como Inspector General de la Policía Nacional.

Número de Boletín287
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Interior
Registro Ocial - Suplemento Nº 287
3
Martes 11 de abril de 2023
1
Acuerdo Ministerial Nro. 0017
Ing. Juan Ernesto Zapata Silva
MINISTRO DEL INTERIOR
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta
que son deberes primordiales del Estado: “(…) 3. Garantizar a sus habitantes el derecho
a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre
de corrupción”;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador faculta a los Ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir acuerdos y resoluciones administrativas
que requieran su gestión;
Que, el artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa que: “(…) la
Policía Nacional es una institución de protección de los derechos, libertades y garantías
de los ciudadanos (…) La protección interna y el mantenimiento del orden público son
funciones privativas del Estado y de la Policía Nacional (...)”;
Que, el artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra que: “La
Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica,
jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender
la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y
la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. Los miembros de la Policía
Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación
especializada, control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y
conciliación como alternativas al uso de la fuerza. Para el desarrollo de sus tareas la
Policía Nacional coordinará sus funciones con los diferentes niveles de gobiernos
autónomos descentralizados.”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: “(…) La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficiencia, eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 1 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, tiene como objeto: “(…) regular la organización, funcionamiento institucional,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR