0017 Modifíquese el Acuerdo Ministerial No. 0002 de 31 de enero de 2022

Número de Boletín51
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 51
11
Miércoles 27 de abril de 2022
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERADO:
QUE de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es:
Ejercer la rectoría de las poticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
QUE el inciso primero del artículo 286 de la Constituciónde la República respecto al manejo de
las finanzas públicas establece que: “Las finanzas públicas, en todos los niveles de
gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la
estabilidad económica”;
QUE el artículo 299 de la Constitución de la República dispone: "El Presupuesto General del
Estado se gestiona a través de una Cuenta Única del Tesoro Nacional abierta en el Banco
Central, con las subcuentas correspondientes";
QUE el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define al Sistema
Nacional de Finanzas Públicas - SINFIP como: “… el conjunto de normas, poticas,
instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos
del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los
ingresos, gastos y financiamiento públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a
las poticas públicas establecidas en esa Ley”;
QUE el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece: “La
rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la
ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del
SINFIP;
QUE la Disposición General Séptima de la Ley Orgánica para el Desarrollo Ecomico y
Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, establece que: “(…) los recursos que se
recauden por concepto de las Contribuciones Temporales para el Impulso Económico post
Covid-19, no deberán ser consideradas como ingresos permanentes, por lo tanto no son
objeto de preasignación alguna;
QUE mediante Acuerdo Ministerial No. 0002 de 31 de enero de 2022, se incorporó al Clasificador
Presupuestario del Sector Público el ítem presupuestario sobre el patrimonio para el impulso
económico post pandemia, se creó la cuenta tipo CU para la acreditación de recursos de los
ingresos sobre el patrimonio, entre otros aspectos;
QUE el 3 de febrero de 2022, el Banco Central del Ecuador apertura la cuenta CU Nro.: 1110479
denominada CCU TESORO NACIONAL CONTRIBUCION TEMPORAL POST COVID;
QUE mediante Informecnico Nro. MEF-STN-SP-2022-001 de 21 de febrero de 2022, las
Subsecretarías de Presupuesto y del Tesoro Nacional recomiendan el cambio de tipo CU a
CR de la cuenta Nro. 1110479;

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