Acuerdos. 0017 Modifíquese el Catálogo General de Cuentas

Número de Boletín424
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Lunes 5 de abril de 2021 Suplemento Nº 424 - Registro Ocial
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ACUERDO No.
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
QUE de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, una de las atribuciones de las
ministras y ministros de Estado es: Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
QUE el artículo 226 de la Constitución de la República dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.”;
QUE el inciso primero del artículo 286 de la Constitución de la República respecto al
manejo de las finanzas públicas establece: “Las finanzas públicas, en todos los
niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente
y procurarán la estabilidad económica”;
Sistema Nacional de Finanzas Públicas SINFIP como: “El SINFIP comprende el
conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y
operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con
el objeto de gestionar en forma progr amada los ingresos, gastos y financiamientos
públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las polí ticas públicas
establecidas en esta Ley;
establece: “La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la
República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas
públicas, que será el ente rector del SINFIP”;
QUE el artículo 72 del Código ibídem prevé los objetivos específicos del SINFIP y,
entre otros objetivos los números 1, 7 y 8 del citado artículo establecen: 1. La
sostenibilidad, estabilidad y consistencia de la gestión de las finanzas públicas
(…); 7. La adecuada complementariedad en las in terrelaciones entre las entidades
y organismos del sector público y, entre éstas y el sector privado (…); 8 La
transparencia de la información sobre las finanzas públicas”;
QUE el artículo 73 del Código antes invocado, establece los principios del SINFIP y
prevé que los mismos son: “legalidad, universalidad, unidad, plurianualidad,
integralidad, oportunidad, efectividad, sostenibilidad, centralización normativa,
desconcentración y descentralización o perativas, participación, flexibilidad y
transparencia”,
QUE el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas

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