Acuerdos. 0019 Expídese la Norma para la Constitución y Funcionamiento del Comité de Riesgos Fiscales

Número de Boletín54
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Martes 3 de mayo de 2022 Registro Ocial Nº 54
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ACUERDO No. 0019
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República manda que: "A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: "1. Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
Que, el primer inciso del artículo 286 de la Constitución de la República dispone que las finanzas
públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirá de forma sostenible, responsable y transparente y
procurarán la estabilidad económica;
Que, el artículo 292 de la Constitución de la República preceptúa que el Presupuesto General del Estado
es el instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y egresos del Estado, e incluye todos los
ingresos y egresos del sector público, con excepción de los pertenecientes a la seguridad social, la banca
pública, las empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados;
Que, el artículo 316 de la Constitución de la República, dispone que el Estado podrá delegar la
participación en los sectores estratégicos y servicios públicos a empresas mixtas en las cuales tenga
mayoría accionaria. Agrega que la delegación se sujetará al interés nacional y respetará los plazos y
límites fijados en la ley para cada sector estratégico y finaliza señalando que el Estado podrá, de forma
excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el ejercicio de estas
actividades, en los casos que establezca la ley;
SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del
Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP.”;
Que,el artículo 74 numerales 6y 15 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
establecen como deberes y atribuciones del Ente Rector de las Finanzas Públicas: "Dictar las normas,
manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de
cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y
funcionamiento del SINFIP y sus componentes"; y, Dictaminar en forma previa, obligatoria y
vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento legal o
administrativo que tenga impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones no contempladas en
los presupuestos del Sector Público no Financiero, exceptuando a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados. Las Leyes a las que hace referencia este numeral serán únicamente las que provengan
de la iniciativa del Ejecutivo en cuyo caso el dictamen previo tendrá lugar antes del envío del proyecto
de ley a la Asamblea Nacional”;
Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en el artículo agregado a continuación del
artículo 85, dispone que con el objeto de mitigar el impacto negativo ocasionado en las finanzas públicas
por la materialización de eventos imprevistos y, para garantizar el mejor cumplimiento de los
lineamientos de la política fiscal emitida por el Presidente de la República, el ente rector de las finanzas
públicas deberá preparar y expedir anualmente la política de prevención, mitigación y gestión de riesgos
fiscales con cobertura del Sector Público no Financiero;
Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define como riesgos fiscales a aquellos
factores o eventos imprevistos que pueden conducir a que las variables fiscales de ingresos, gastos,
financiamiento, activos y pasivos se desvíen de las previsiones de la programación fiscal plurianual y

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