Acuerdos interinstitucionales. 0019002 Cúmplase con el principio constitucional de coordinar acciones en el ámbito de las competencias de cada institución, con el propósito de superar la notifi cación a la República del Ecuador sobre la posibilidad de ser considerado tercer país no cooperante en la lucha contra la pesca INDNR

Número de Boletín134
SecciónAcuerdos interinstitucionales
EmisorMINISTERIOS DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA, DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA, DE ECONOMÍA Y FINANZAS, DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Lunes 3 de febrero de 2020 – 21Registro Of‌i cial Nº 134
No. 0019002
José Valencia
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA
Raúl Oswaldo Jarrín Román
MINISTRO DE DEFENSA
Iván Fernando Ontaneda Berrú
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Richard Iván Martínez Alvarado
MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
José Gabriel Martínez Castro
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICA
María Alejandra Muñoz Seminario
DIRECTORA DEL SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS DEL ECUADOR
Considerando:
del Ecuador prescribe “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
protestad estatal, ejercerán solamente las competencias
y facultades que le sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución’’;
dispone: “El ejercicio de las competencias exclusivas
no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en
la prestación de servicios públicos y actividades de
colaboración y complementariedad entre los distintos
niveles de gobierno”;
prevé “El Estado se reserva el derecho de administrar,
regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos,
de conformidad con los principios de sostenibilidad
ambiental, precaución, prevención y ef‌i ciencia. Los
sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo
del Estado, son aquellos que por su trascendencia
y magnitud tienen decisiva inf‌l uencia económica,
social, política o ambiental, y deberán orientarse al
pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se
consideran sectores estratégicos la energía en todas sus
formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no
renovables, el transporte y la ref‌i nación de hidrocarburos,
la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro
radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley”:
ordena: “Las administraciones trabajarán de manera
coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo.
Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de
sus competencias y el uso ef‌i ciente de los recursos (…) En
las relaciones entre las distintas administraciones públicas,
el contenido del deber de colaboración se desarrolla a
través de los instrumentos y procedimientos, que, de
manera común y voluntaria, establezcan entre ellas”;
Que, La Comisión de la Unión Europea recibió la
notif‌i cación de la República del Ecuador como Estado
de abanderamiento, con arreglo al artículo 20 del
Reglamento INDNR, el 22 de julio de 2009. A raíz de esta
notif‌i cación, la Comisión inició un proceso de cooperación
administrativa con las autoridades de Ecuador conforme a
lo dispuesto en el artículo 20, apartado 4 del Reglamento
INDNR. Esta cooperación abarcaba cuestiones relativas a
la aplicación del régimen de certif‌i cación de capturas de la
Unión Europea y a las disposiciones nacionales existentes
con respecto a la aplicación, el control, la renovación y la
observancia del marco jurídico en materia de pesca y las
medidas de conservación y ordenación aplicables.
Que, Ecuador es miembro de la Comisión Interamericana
del Atún Tropical (CIAT) y de la Organización Regional
de Ordenación Pesquera del Pacíf‌i co Sur (SPRFMO),
miembro no cooperante de la Comisión de Pesca del
Pacíf‌i co Occidental y Central (CPPOC) y Parte no
contratante que participa voluntariamente en el sistema
de documentación de capturas de la Comisión para la
Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos
(CCRVMA). Ha ratif‌i cado asimismo la Convención de
de 1982 (2), el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre
poblaciones de peces (UNFSA) (3) y el Acuerdo sobre las
medidas del Estado rector del puerto (MERP).
Que, la Comisión de la Unión Europea con fecha 30
de octubre de 2019 notif‌i ca a la República del Ecuador
sobre la posibilidad de ser considerado tercer país no
cooperante en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada
y no reglamentada de conformidad a lo establecido en
el artículo 31 del Reglamento INDNR, situación de
advertencia por cuanto se han evidenciado fallos en los
esquemas de administración, que afecta gravemente a
nivel país especialmente al sector productivo.
Que, es necesario que las instituciones del Estado articulen
acciones, procedimientos y regulaciones de control, para
prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada
y no reglamentada de manera efectiva, con el objeto de
superar la notif‌i cación a la República del Ecuador sobre la
posibilidad de ser considerado tercer país no cooperante
en la lucha contra la pesca INDNR emitida por la Unión
Europea; y,
En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por
los artículos 226, 260 de la Constitución de la República y

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