Acuerdos. 002-20 Emítese el Instructivo para la designación de administradores/as de convenios interinstitucionales, notas reversales, acuerdos de cooperación y asistencias técnicas u otros instrumentos técnicos o legales.

Número de Boletín139
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
2 – Lunes 10 de febrero de 2020 Registro Of‌i cial Nº 139
No. 002-20
Señor Guido Esteban Macchiavello Almeida
MINISTRO DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA
Considerando:
artículo 30, dispone: “(…) las personas tienen derecho a
un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada
y digna, con independencia de su situación social y
económica.”;
artículo 66 indica que se: “(….) reconoce y garantizará a
las personas en el numeral 2. El derecho a una vida digna,
que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua.”;
República, señala que dentro de las atribuciones de los
Ministros de Estado está: “(….) Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera.”;
dispone que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
señala: “(…) El sistema económico es social y solidario;
reconoce al ser humano como sujeto y f‌i n; propende a una
relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado
y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por
objetivo garantizar la producción y reproducción de las
condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el
buen vivir.”;
COA, sobre la representación legal de las administraciones
públicas y señala que: “(…) la máxima autoridad
administrativa de la correspondiente entidad pública
ejerce su representación para intervenir en todos los
actos y contratos y relaciones jurídicas sujetas a su
competencia. Esta autoridad no requiere delegación o
autorización alguna de un órgano o entidad superior,
salvo en los casos expresamente previstos en la Ley.”;
sobre la representación jurisdiccional de las
administraciones públicas dispone: “Las administraciones
públicas que no estén dotadas de personería jurídica
estarán representadas en asuntos jurisdiccionales por el
Procurador General del Estado, de acuerdo con la ley.
Las demandas se dirigirán, en todo caso, contra el órgano
o entidad responsable del acto, contrato o la relación
jurídica objeto de la controversia.
La representación de las administraciones públicas es
delegable de conformidad con la ley.”;
artículos 69 al 73 regula el contenido de la delegación de
competencias y su revocación;
artículo 70, señala la Delegación: “Contenido de la
delegación. La delegación contendrá: 1. La especif‌i cación
del delegado.2. La especif‌i cación del órgano delegante
y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las
competencias que son objeto de delegación o los actos
que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las
mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios.5.
El acto del que conste la delegación expresará además
lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden
adoptarse por delegación. La delegación de competencias
y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a
través de los medios de difusión institucional.”;
artículo 72 sobre la prohibición de delegación dice en el
numeral 2: “Las competencias, que a su vez se ejercerán
por delegación, salvo autorización expresa del órgano
titular de la competencia.”;
Que, el Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas
Publicas, COPFP, en su artículo 65 establece:
“Cooperación Internacional No Reembolsable.- Se
entiende por cooperación internacional no reembolsable
al mecanismo por el cual la República del Ecuador otorga,
recibe, transf‌i ere o intercambia recursos, bienes, servicios,
capitales, conocimientos y/o tecnología, con el objeto de
contribuir o complementar las iniciativas nacionales para
el logro de los objetivos de la planif‌i cación. La cooperación
internacional no reembolsable proviene de fuentes
externas de carácter público y/o privado de entidades y
organismos que realicen ese tipo de actividades.
A la cooperación internacional no reembolsable se la
promociona, gestiona, ejecuta, se da seguimiento y evalúa
a través de las entidades establecidas en el presente
código.”;
Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica de Ordenamiento
Territorial, Uso y Gestión de Suelo, establece: “La vivienda
de interés social es la vivienda adecuada y digna destinada
a los grupos de atención prioritaria y a la población en
situación de pobreza o vulnerabilidad, en especial la
que pertenece a los pueblos indígenas, afroecuatorianos
y montubios. La def‌i nición de la población benef‌i ciaría
de vivienda de interés social así como los parámetros y
procedimientos que regulen su acceso, f‌i nanciamiento y
construcción serán determinados en base a lo establecido
por el órgano rector nacional en materia de hábitat y
vivienda en coordinación con el ente rector de inclusión
económica y social.”;
General del Estado, dispone a la máxima autoridad,
dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y
actualización del sistema de control interno y de los

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