Resoluciones. 002-2017-DyA-IEPI Karina Valeria Iza Orbe

Número de Boletín170
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Ecuatoriano de la propiedad Intelectual
32 – Lunes 29 de enero de 2018 Registro Of‌i cial Nº 170
e) Cuando el usuario mantenga una categorización por
el MIPRO o por la Junta Nacional de Artesanos, y
por error haya obtenido el permiso de funcionamiento
con la categoría no correspondiente a los certif‌i cados
otorgados por estas instituciones.
Artículo 2.- Para las causales establecidas en el artículo
1, literales “a)”, “b)”, y “c)”, el usuario tendrá un plazo
máximo de 30 (treinta) días calendarios para solicitar la
devolución; y, para los literales “d)” y “e)”, el usuario
tendrá un plazo máximo de 90 (noventa) días calendarios
para solicitar la devolución, de acuerdo a los siguientes
parámetros:
a) En los literales: “a)”, “b)”, y “c)”, el plazo mencionado
correrá a partir desde la fecha en la que el usuario
realiza el pago.
b) En el literal “d)”, el plazo se contará a partir desde la
fecha que se genera el error informático.
c) Para el literal “e)”, el plazo establecido se contará
a partir de la fecha de emisión del permiso de
funcionamiento.
Artículo 3.- Los errores informáticos que se produzcan
de acuerdo a lo determinado en el literal “d)” del artículo
1 de la presente resolución, deberán ser comprobados
mediante un informe técnico emitido por la Dirección de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones, mismo
que deberá ser solicitado por la Dirección Administrativa
Financiera, o quien ejerza sus competencias, previo a
resolver sobre la solicitud del administrado.
Artículo 4.- Para la devolución de valores no serán
considerados los trámites correspondientes a permisos de
funcionamiento, Notif‌i caciones Sanitarias Obligatorias,
Notif‌i caciones Sanitarias, Registros Sanitarios y otros
complementarios que hayan sido ingresados en años
anteriores a la fecha del requerimiento.
Para la devolución de valores no serán consideradas
las solicitudes referentes a trámites ingresados en años
anteriores a la fecha del requerimiento; a excepción de
los trámites cuyo plazo de 30 (treinta) o 90 (noventa) días
calendarios, de acuerdo a lo determinado en el artículo 2, se
cumpliera en el siguiente año f‌i scal, en virtud de lo cual el
administrado podría ingresar la solicitud correspondiente
dentro de los plazos establecidos.
Artículo 5.- No serán consideradas procedentes las
solicitudes de devolución de valores respecto a trámites
de permisos de funcionamiento, Notif‌i caciones Sanitarias
Obligatorias, Notif‌i caciones Sanitarias, Registros
Sanitarios y otros trámites complementarios, emitidos por
la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia
Sanitaria-ARCSA, en los siguientes casos:
a) Cuando el usuario no haya rectif‌i
cado lo solicitado
por la Dirección Técnica de Registro Sanitario,
Notif‌i cación Sanitaria Obligatoria y Autorizaciones,
o quien ejerza sus competencias, en el plazo o en el
número máximo de subsanaciones de acuerdo a lo
establecido en las resoluciones vigentes.
b) Cuando existan cambios de ruc, categoría, dirección,
actividad económica del permiso de funcionamiento
obtenido, según lo determinado en el Acuerdo
Ministerial No. 4712 mediante el cual se expide
el Reglamento Sustitutivo para otorgar Permisos
de Funcionamiento a los Establecimientos Sujetos
a Vigilancia y Control Sanitario, publicado en el
Registro Of‌i cial Suplemento No. 202 del 13 de marzo
del 2014 y sus reformas.
c) Cuando los establecimientos obtengan su
categorización por el Ministerio de Industrias y
Productividad (MIPRO) o por la Junta Nacional de
Defensa de Artesanos (JNDA) después de la emisión
de los permisos de funcionamiento.
d) Cuando por error u omisión del usuario, no se
haya concluido el proceso para la obtención de
la certif‌i
cación correspondiente de los trámites
complementarios otorgados por la ARCSA.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróguese de forma íntegra el contenido de la
resolución Nro. ARCSA-DAF-2017-001-LASB, de fecha
30 de enero del 2017 publicada en el Registro Of‌i cial No.
957 del 07 de marzo del 2017.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Guayaquil, a los dos días del mes de
Enero del 2018.
f.) Lcda. Martha Judith Rodríguez Ramírez, Directora
Administrativa Financiera, Delegada del Director
Ejecutivo, Agencia Nacional de Regulación, Control y
Vigilancia Sanitaria - ARCSA.
No. 002-2017-DyA-IEPI
LA EXPERTA PRINCIPAL EN DOCUMENTACIÓN
Y ARCHIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE
LA PROPIEDAD INTELECTUAL-IEPI-
Considerando:
del Ecuador manif‌i esta que “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
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