Ordenanzas Municipales. 002-2021 Que contiene el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y el Plan de Uso y Gestión del Suelo

Número de Boletín1587
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN RUMIÑAHUI
Lunes 31 de mayo de 2021 Edición Especial Nº 1587 - Registro Ocial
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SECRETARÍA GENERAL
Montúfar 251y Espejo
Telf.: 2998 300 ext. 2030-2031
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ORDENANZA No. 002-2021
EL CONCEJO MUNICIPAL
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN RUMIÑAHUI
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 3, establece que son deberes
primordiales del Estado: “(...) 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza,
promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la
riqueza, para acceder al buen vivir. 6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de
todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y
descentralización”.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 31, establece: “Las personas
tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los
principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y
equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la
gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la
ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía”.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, reconoce y garantiza: “(...)
2.- El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua
potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio,
cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios”.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 85 y 95, garantiza la
participación ciudadana en forma individual y colectiva en la toma de decisiones,
planificación y gestión de los asuntos públicos.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 100, dice: “En todos los niveles
de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades
electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del
ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios
democráticos. La participación en estas instancias se ejerce para: 1. Elaborar planes y
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políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía. 2. Mejorar
la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo. (...)”.
Que, el artículo 241 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que la
planificación deberá garantizar el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los
gobiernos autónomos descentralizados.
Que, el numeral 12 del artículo 264 de la Constituciónde la República del Ecuador, dispone
entre las competencias exclusivas de los gobiernos municipales: ejercer el control sobre
el uso y ocupación del suelo en el cantón; y el regular, autorizar y controlar la explotación
de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas
de mar y canteras.
Que, el artículo 276 Constitución de la República del Ecuador que establece que el régimen de
desarrollo tendrá los siguientes objetivos, y el numeral 6 expresa que: "promover un
ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades
socioculturales, administrativas, económicas y de gestión, y que coadyuve a la unidad del
Estado. (...).
Ecuador que garantizan a las personas el derecho a la propiedad en todas sus formas, con
función y responsabilidad social y ambiental.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 375, manifiesta: “El Estado,
en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna,
para lo cual: 1. Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y
programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte
públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano. (...) 3. Elaborará, implementará y
evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de acceso universal a la vivienda, a
partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la
gestión de riesgos”.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 376, establece: “Para hacer
efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del ambiente, las
municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de
acuerdo con la ley. Se prohíbe la obtención de beneficios a partir de prácticas
especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rústico a
urbano o de público a privado”.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 389, establece: “El Estado
protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos
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de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la
mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales,
económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad
(...) 3. Asegurando que todas las instituciones públicas y privadas incorporen
obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y
gestión (...)”.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 415, señala: “El Estado central
y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y
participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular
el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de
zonas verdes. Los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de uso
racional del agua, y de reducción reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y
líquidos. Se incentivará y facilitará el transporte terrestre no motorizado, en especial
mediante el establecimiento de ciclo vías”.
Descentralización (COOTAD) reconoce a los concejos municipales la capacidad para
dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones,
aplicables dentro de su circunscripción territorial.
Que, en materia de planeamiento y urbanismo, a la administración municipal le compete
expedir las ordenanzas y normativa específica con el objeto de cumplir las funciones
prescritas en el Código Orgánico Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), teniendo en cuenta el armónico desarrollo urbano.
Que, es necesario actualizar las normas de uso, ocupación, aprovechamiento del suelo urbano
y rural del Cantón Rumiñahui con el fin de contar con una administración pública que
constituya un servicio eficiente para su ciudadanía bajo los principios de: calidad
descentralización, coordinación, planificación, trasparencia y evaluación.
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Ordenamiento territorial, Uso y Gestión de Suelo
dispone lo siguiente: "Esta Ley tiene por objeto fijar los principios y reglas generales que
rigen el ejercicio que las competencias de ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo
urbano y rural, y su relación con otras que incidan significativamente sobre el territorio
o lo ocupen, para que se articulen eficazmente, promuevan el desarrollo equitativo y
equilibrado del territorio y propicien el ejercicio del derecho a la ciudad, al hábitat seguro
y saludable, y a la vivienda adecuada y digna, en cumplimiento de la función social y
ambiental de la propiedad e impulsando un desarrollo urbano inclusivo e integrador para
el Buen Vivir de las personas, en concordancia con las competencias de los diferentes

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