Ordenanzas Municipales. 002-2021 Que contiene el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y el Plan de Uso y Gestión del Suelo
Número de Boletín | 1587 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN RUMIÑAHUI |
Lunes 31 de mayo de 2021 Edición Especial Nº 1587 - Registro Ocial
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SECRETARÍA GENERAL
Montúfar 251y Espejo
Telf.: 2998 300 ext. 2030-2031
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ORDENANZA No. 002-2021
EL CONCEJO MUNICIPAL
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN RUMIÑAHUI
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 3, establece que son deberes
primordiales del Estado: “(...) 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza,
promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la
riqueza, para acceder al buen vivir. 6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de
todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y
descentralización”.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 31, establece: “Las personas
tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los
principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y
equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la
gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la
ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía”.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, reconoce y garantiza: “(...)
2.- El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua
potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio,
cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios”.
participación ciudadana en forma individual y colectiva en la toma de decisiones,
planificación y gestión de los asuntos públicos.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 100, dice: “En todos los niveles
de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades
electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del
ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios
democráticos. La participación en estas instancias se ejerce para: 1. Elaborar planes y
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políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía. 2. Mejorar
la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo. (...)”.
Que, el artículo 241 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que la
planificación deberá garantizar el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los
gobiernos autónomos descentralizados.
entre las competencias exclusivas de los gobiernos municipales: ejercer el control sobre
el uso y ocupación del suelo en el cantón; y el regular, autorizar y controlar la explotación
de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas
de mar y canteras.
Que, el artículo 276 Constitución de la República del Ecuador que establece que el régimen de
desarrollo tendrá los siguientes objetivos, y el numeral 6 expresa que: "promover un
ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades
socioculturales, administrativas, económicas y de gestión, y que coadyuve a la unidad del
Estado. (...).
Que, el numeral 26 del artículo 66 y el artículo 321 de la Constitución de la República del
Ecuador que garantizan a las personas el derecho a la propiedad en todas sus formas, con
función y responsabilidad social y ambiental.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 375, manifiesta: “El Estado,
en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna,
para lo cual: 1. Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y
programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte
públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano. (...) 3. Elaborará, implementará y
evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de acceso universal a la vivienda, a
partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la
gestión de riesgos”.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 376, establece: “Para hacer
efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del ambiente, las
municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de
acuerdo con la ley. Se prohíbe la obtención de beneficios a partir de prácticas
especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rústico a
urbano o de público a privado”.
protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos
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de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la
mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales,
económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad
(...) 3. Asegurando que todas las instituciones públicas y privadas incorporen
obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y
gestión (...)”.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 415, señala: “El Estado central
y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y
participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular
el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de
zonas verdes. Los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de uso
racional del agua, y de reducción reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y
líquidos. Se incentivará y facilitará el transporte terrestre no motorizado, en especial
mediante el establecimiento de ciclo vías”.
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización (COOTAD) reconoce a los concejos municipales la capacidad para
dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones,
aplicables dentro de su circunscripción territorial.
Que, en materia de planeamiento y urbanismo, a la administración municipal le compete
expedir las ordenanzas y normativa específica con el objeto de cumplir las funciones
prescritas en el Código Orgánico Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), teniendo en cuenta el armónico desarrollo urbano.
Que, es necesario actualizar las normas de uso, ocupación, aprovechamiento del suelo urbano
y rural del Cantón Rumiñahui con el fin de contar con una administración pública que
constituya un servicio eficiente para su ciudadanía bajo los principios de: calidad
descentralización, coordinación, planificación, trasparencia y evaluación.
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Ordenamiento territorial, Uso y Gestión de Suelo
dispone lo siguiente: "Esta Ley tiene por objeto fijar los principios y reglas generales que
rigen el ejercicio que las competencias de ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo
urbano y rural, y su relación con otras que incidan significativamente sobre el territorio
o lo ocupen, para que se articulen eficazmente, promuevan el desarrollo equitativo y
equilibrado del territorio y propicien el ejercicio del derecho a la ciudad, al hábitat seguro
y saludable, y a la vivienda adecuada y digna, en cumplimiento de la función social y
ambiental de la propiedad e impulsando un desarrollo urbano inclusivo e integrador para
el Buen Vivir de las personas, en concordancia con las competencias de los diferentes
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