Resoluciones. 002-2021 Deróguese la Resolución No. COMEX 025-2020 del 23 de noviembre de 2020, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 355 de 22 de diciembre de 2020

Número de Boletín402
SecciónResoluciones
EmisorComité de Comercio Exterior
Miércoles 3 de marzo de 2021Registro Ocial - Suplemento Nº 402
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
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RESOLUCIÓN No. 002 - 2021
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 400 ibídem señala que “El Estado ejercerá la soberanía sobre la
biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad
intergeneracional. Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos
sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio
genético del país.”;
Que, el artículo 306 señala que “El Estado promoverá las exportaciones ambientalmente
responsables, con preferencia de aquellas que generen mayor empleo y valor agregado, y
en particular las exportaciones de los pequeños y medianos productores y del sector
artesanal”;
Que, el artículo 261, en su numeral 5 establece que “El Estado central tendrá competencias
exclusivas sobre: Las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y
monetaria; comercio exterior y Endeudamiento”;
Que, la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria en su artículo 12 dispone “la creación de la
Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público,
con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede
en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional.”;
Que, la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria en su artículo 13 establece que “Son
competencias y atribuciones de la Agencia las siguientes: “a) Dictar regulaciones técnicas
en materia fito, zoosanitaria y bienestar animal”; “h) Inspeccionar los establecimientos
públicos y privados para comprobar el cumplimiento de la normativa fito y zoosanitaria,
de conformidad con la Ley”; “n) Regular, controlar y supervisar el uso, producción,
comercialización y tránsito de plantas, productos vegetales, animales, mercancías
pecuarias, artículos reglamentados e insumos agroquímicos, fertilizantes y productos
veterinarios”; “o) Regular y controlar la condición fito y zoosanitaria de la importación y
exportación de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias y artículos
reglamentados, en los puntos de ingreso autorizado que establezca”;
Que, el artículo 53 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria instituye que “las
exportaciones y reexportaciones de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados,
deberán cumplir con los requisitos fitosanitarios y someterse a la inspección fitosanitaria
establecidos en la ley y su reglamento, así como el instrumento internacional pertinente; y
se realizarán únicamente por los puntos de salida oficialmente designados por la Autoridad
Agraria Nacional. La Agencia, evaluará las condiciones fitosanitarias de plantas,

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