Ordenanzas Municipales. 002-2022 Cantón Riobamba: Que determina la zona de beneficio o influencia sectorial de la obra “Reconstrucción del Área Recreativa de la Ciudadela del MOP”, para el cobro del tributo por contribución especial de mejoras

Número de Boletín156
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 26 de abril de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 156
19
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ORDENANZA Nro. 002-2022
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 264 dispone que los gobiernos
municipales tendrán como competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: “(...)
5) Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras”;
(...) En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas
cantonales”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artí culo
57, señala que al concejo municipal le corresponde: “(...) b) Regular, mediante ordenanza, la
aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y
contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute”;
Que, el Código Orgáni co de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo
569 inciso primero señala: “El objeto de la contribución especial de mejoras es el beneficio real o
presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles por la construcción de cualquier obra
pública”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo
573, establece: “Existe el beneficio a que se refiere el artículo anterior, cuando una propiedad
resulta colindante con una obra pública, o se encuentra comprendida dentro del área declarada zona
de beneficio o influencia por ordenanza del respectivo Concejo”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Aut onomía y Descentralización en el artículo
576 prescribe que las propiedades beneficiadas, cualquiera que sea su título legal o situación de
empadronamiento, responderán con su valor por el débito tributario. Los propietarios solamente
responderán hasta por el valor de la propiedad, de acuerdo con el avalúo municipal actualizado,
realizado antes de la iniciación de las obras; y, en el artículo 577 letra g) del mismo Código,
establece la contribución especial de mejoras por “Plazas, parques y jardines”;
Que, la Ordenanza 007-2011 para el cobro de tributos por Contribución Especial de Mejoras
publicada en el Registro Oficial No. 491 de 14 de julio de 2011, y Reformada mediante Ordenanza
021-2015, publicada en la edición especial del Registro Oficial No. 452 de 4 de enero de 2016,
señala: “Art. 2.- (…) nace la obligación trib utaria, cuando una propiedad resulta colindante con una
obra pública, o se encuentra comprendida dentro del área declarada zona de beneficio o influencia
de dicha obra, según lo determine en Concejo Municipal mediante ordenanza, previo informe de la
Dirección de Ordenamiento Territorial o las empresas Municipales, según el caso; (...)Art. 9.- La
determinación de la z ona de beneficio o in fluencia.-Por el beneficio o influencia que generan las
obras que se pagan a través de las contribuciones especiales de mejoras, se clasifican en: a) Locales,
las obras que causan un beneficio directo a los predios frentistas; b) Sectoriales, las que causan
beneficio a los inmuebles urbanos de algunos sectores del cantón Riobamba, considerados como
zona de influencia; y, c) Globales, las que causan un beneficio general a todos los inmuebles

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