Resoluciones. 002/2022 Declárese que la compañía AIRZAB. S.A., ha desistido de su solicitud contenida en el oficio Nro. AIRZ-EC-21-006-OF de 13 de agosto de 2021

Número de Boletín96
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional de Aviación Civil
Viernes 1º de julio de 2022Registro Ocial Nº 96
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RESOLUCIÓN Nro. 002/2022
Dirección: Buenos Aires Oe1-53 y Av. 10 de Agosto
Código Postal: 170402 / Quito - Ecuador
Teléfono: 593-2 294-7400 / www.aviacioncivil.gob.ec
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República
del Ecuador
RESOLUCIÓN No. 002/2022
EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL
CONSIDERANDO:
Que, con oficio Nro. AIRZ-EC-21-006-OF de 13 de agosto de 2021, el señor Hernán Quiroz
Guarderas, Gerente General de la compañía AIRZAB .S.A solicitó al Consejo Nacional de
Aviación Civil el otorgamiento de un permiso de operación para la prestación del servicio de
transporte aéreo, público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma
combinada, en todo el territorio continental ecuatoriano incluido Galápagos (entre islas), en
las siguientes rutas y frecuencias: • UIO y/o GYE y/o MEC – SCY, cinco (5) frecuencias
semanales; • UIO y/o GYE y/o MEC – GPS, tres (3) frecuencias semanales; y, • UIO – MEC
UIO, tres (3) frecuencias semanales;
Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil mediante oficio Nro. DGAC-SGC-
2021-0151-O de 02 de septiembre de 2021, previo a dar inicio al trámite administrativo
correspondiente, comunicó al representante legal de la compañía que, mediante oficio Nro.
MTOP-STA-21-89-OF de 02 de junio de 2021, el anterior Subsecretario de Transporte Aéreo
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas remitió a la Secretaría del Consejo Nacional
de Aviación Civil, el oficio Nro. CGREG-ST-2021-0296-OF de 27 de mayo del 2021 y la
Resolución Nro. 054-CGREG-21-05-21 mediante la cual el Consejo de Gobierno de
Régimen Especial de la Provincia de Galápagos (CGREG) emitió el informe técnico
favorable a la compañía AIRZAB S.A. para el otorgamiento de autorizaciones, rutas y
frecuencias de transporte aéreo, con la indicación expresa de que "Las autorizaciones de
rutas y frecuencias de transporte aéreo no podrán ser mayor a la cantidad rutas y
frecuencias que operan en la actualidad de conformidad a lo establecido por el ente rector
de la materia”; y que, con oficio Nro. DGAC-SGC-2021-0115-O de 07 de julio de 2021, el
Presidente del CNAC solicitó al Presidente del Consejo de Gobierno de Galápagos aclare el
alcance de la señalada Resolución, toda vez que ya no existen frecuencias disponibles
hacia la provincia de Galápagos, de las que dejó de operar la Empresa Pública Tame Línea
Aérea del Ecuador “TAME EP” EN LIQUIDACIÓN, puesto que la autoridad aeronáutica
siguiendo las directrices del mismo CGREG mediante Resolución Nro. 003/2021 de 04 de
marzo del mismo año asignó las frecuencias a las compañías SERVICIO AEREO
REGIONAL REGAIR CIA. LTDA.; EQUINOXAIR S.A.S.; y, GALÁPAGOS AIR WAYS GAW
CIA. LTDA.;
Que, el Presidente del Consejo de Gobierno de Galápagos mediante oficio Nro. CGREG-P-
2021-0257-OF de 26 de agosto de 2021, dio respuesta al requerimiento del CNAC, sin
embargo, no solventó de manera puntual y sin resultados positivos a la consulta realizada
por este Organismo, por esa razón, se gestionó en reiteradas ocasiones una reunión con el
señor Presidente del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos a fin de
despejar las inquietudes latentes y poder dar trámite a la solicitud de AIRZAB S.A.;
Que, con oficio S/N de 20 de septiembre de 2021, el Gerente General de la compañía
AIRZAB S.A. dio respuesta al oficio Nro. DGAC-SGC-2021-0151-O de 02 de septiembre de
2021, y además solicitóal Consejo Nacional de Aviación Civil el otorgamiento de un permiso
de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, doméstico, regular,
de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en todo el territorio continental
ecuatoriano incluido Galápagos (entre islas), conforme los términos que el Consejo de

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