Resoluciones. 002-2023 Expídese el Reglamento interno para la adquisición, uso y control de pasajes aéreos nacionales e internacionales de las y los servidores judiciales y las y los trabajadores del Consejo de la Judicatura (planta central) y de la Corte Nacional de Justicia

Número de Boletín227
SecciónResoluciones
EmisorCONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA
Miércoles 11 de enero de 2023 Tercer Suplemento Nº 227 - Registro Ocial
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002-2023
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RESOLUCIÓN 002-2023
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, así
como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que el
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 168 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, en
concordancia con el artículo 14 del Código Orgánico de la Función Judicial,
determinan que la Función Judicial, gozará de autonomía administrativa, económica
y financiera; y, que administrativamente se rige por su propia ley, reglamentos y
resoluciones, bajo los criterios de descentralización y desconcentración;
Que el artículo 181, numerales 1 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador,
preceptúa: Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que
determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial. (…) 5. Velar por la transparencia y eficiencia de
la Función Judicial.;
Que el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone que
al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “(…) 10. Expedir, modificar,
derogar (…) los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen
interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la
transparencia y eficiencia de la Función Judicial (…);
Que el artículo 280, numerales 1 y 3 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establece que al Director General del Consejo de la Judicatura, le corresponde: 1.
Dirigir y supervisar la administración de los recursos humanos, financieros,
administrativos de la Función Judicial y los procesos de selección, evaluación,
formación profesional y capacitación continua, en el ámbito de su competencia.
(…)”; y, “3. Autorizar el gasto de la Función Judicial, excepto de los órganos
autónomos, y asignar montos de gasto a las unidades administrativas
correspondientes y a las directoras o directores regionales y provinciales, de
acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública. (…) La Directora o el Director General podrá delegar sus funciones a las o
los servidores del Consejo de la Judicatura, cuando lo considere necesario, de
conformidad con la ley.;
Que el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, determina:
Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las Instituciones del
Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su
autoridad” ; su literal e) prescribe: “Dictar los correspondientes reglamentos y
demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico
funcionamiento de sus instituciones.”;
Que los códigos 100-01, 100-02 y 100-03 de las Normas de Control Interno de la
Contraloría General del Estado para las entidades, organismos del sector público y
personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos,

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