Acuerdos. 002-21 Desígnense atribuciones a la arquitecta Soraya Natalia Vásconez, Subsecretaría de Uso, Gestión de Suelo y Catastros
Número de Boletín | 384 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda |
Miércoles 3 de febrero de 2021 Registro Ocial Nº 384
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Acuerdo Ministerial No.
002-21
Arquitecto Julio Recalde Ubidia
MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza
en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y
se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación
directa previstas en la Constitución”.
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”.
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone que: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 227 señala que “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”.
Que, el artículo 278 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
“Para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus
diversas formas organizativas, les corresponde:
1. Participar en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la
planificación del desarrollo nacional y local, y en la ejecución y control del
cumplimiento de los planes de desarrollo en todos sus niveles.
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