Ordenanzas Municipales. 002-ALC-GADMSMB-2022 Cantón San Miguel de los Bancos: Que aprueba la alineación de los objetivos y metas del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial al Plan Nacional de Desarrollo.
Número de Boletín | 224 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Viernes 27 de mayo de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 224
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ORDENANZA No 002-ALC-GADMSMB-2022
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE SAN MIGUEL DE LOS
BANCOS
CONSIDERANDO
Que, el número 5 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
sondeberes primordiales del Estado: “(...) 5. Planificar el desarrollo nacional. erradicar la
pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y
la riqueza, paraacceder al buen vivir. (.. .)”,
CódigoOrgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD),
reconoce y garantiza a los gobiernos autónomos descentralizados autonomía política,
administrativa y financiera;
Que, el artículo240 de la Constitución de la República del Ecuador establece. Que: Los
gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y
cantones tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias;
planificación
garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los
gobiernos autónomos descentralizados”,
Desarrollo es el instrumento at que se sujetaran las políticas, programas y proyectos
públicos, la
programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación
de los recursos
públicos,’ y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y
los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, su observancia de será de carácter obligatorio
para el sector público
e indicativo para los demás sectores”,’
de
los gobiernos autónomos descentralizados y los de otras entidades públicas se ajustarán
a los
planes regionales, provinciales, cantónales y parroquiales, respectivamente, en el marco
del Plan
Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y su autonomía. (...)”,
Que, el artículo 295 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece que: “(. . .) Los planes de desarrollo yde ordenamiento territorial
deberán ser aprobados por los órganos legislativos de cada gobierno autónomo
descentralizado
por mayoría absoluta. La reforma de estos planes se realizará observando el
mismo procedimiento
que para su aprobación. ’,
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