Resoluciones. 002 Apruébese el cambio de titular y del código del derecho minero, registrados en la Resolución Ministerial No. 1596, de 25 de octubre de 2012
Número de Boletín | 171 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio del Ambiente |
Viernes 27 de marzo de 2020 – 19Registro Ofi cial Nº 171
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA.- CERTIFICO QUE ES FIEL
COPIA DEL DOCUMENTO QUE SE ENCUENTRA EN
LOS ARCHIVOS DE LA DIRECCIÓN DE ASESORÍA
JURÍDICA EN DERECHO INTERNACIONAL
PÚBLICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Quito, a 11
de febrero de 2020.- f.) Ilegible.
No. 002
Abg. Mariuxi Josephie Thompson Guzman
SUBSECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República
del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
República del Ecuador señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividad el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo,
y a los benefi cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que, el Código Orgánico Administrativo, publicado en
el Registro Ofi cial Suplemento No. 31 de 07 de julio de
2017, Art. 1.- Objeto.- Este Código regula el ejercicio de la
función administrativa de los organismos que conforman
el sector público
Que, el Código Orgánico Administrativo, publicado en
el Registro Ofi cial Suplemento No. 31 de 07 de julio
de 2017, Art. 69.- Delegación de competencias. Los
órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de
sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros
órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes.
Que, el Código Orgánico Administrativo, publicado en
el Registro Ofi cial Suplemento No. 31 de 07 de julio
de 2017, Art. 78.- Alcance. Los órganos superiores
pueden avocar para sí el conocimiento de un asunto
cuya resolución corresponda, ordinariamente o por
delegación, a sus órganos administrativos dependientes,
cuando circunstancias de índole técnica, económica,
social, jurídica o territorial lo hagan conveniente o
necesario. La avocación se notifi cará a los interesados en
el procedimiento, con anterioridad a la expedición del acto
administrativo.
Que, el Código Orgánico Administrativo, publicado en el
Registro Ofi cial Suplemento No. 31 de 07 de julio de 2017,
Art. 89.- Actividad de las Administraciones Públicas. Las
actuaciones administrativas son: 1. Acto administrativo 2.
Acto de simple administración 3. Contrato administrativo
4. Hecho administrativo 5. Acto normativo de carácter
administrativo Las administraciones públicas pueden,
excepcionalmente, emplear instrumentos de derecho
privado, para el ejercicio de sus competencias.
Que, el Código Orgánico Administrativo, publicado en
el Registro Ofi cial Suplemento No. 31 de 07 de julio de
2017. Art. 98.- Acto administrativo. Acto administrativo
es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en
ejercicio de la función administrativa que produce efectos
jurídicos individuales o generales, siempre que se agote
con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por
cualquier medio documental, físico o digital y quedará
constancia en el expediente administrativo.
el Registro Ofi cial Suplemento No. 31 de 07 de julio
de 2017, Art. 101.- Efi cacia del acto administrativo.
El acto administrativo será efi caz una vez notifi cado al
administrado. La ejecución del acto administrativo sin
cumplir con la notifi cación constituirá, para efectos de
la responsabilidad de los servidores públicos, un hecho
administrativo viciado.
Que, el Código Orgánico Administrativo, publicado en
el Registro Ofi cial Suplemento No. 31 de 07 de julio de
2017, Art. 110.- Reglas generales de convalidación. El
acto administrativo con vicios subsanables se considera
convalidado cuando, previa rectifi cación de los vicios,
conste en el expediente la declaración de la administración
pública, en este sentido o por preclusión del derecho de
impugnación. La convalidación se efectúa respecto del
acto administrativo viciado íntegramente, por lo que no
cabe la convalidación parcial. Producida la convalidación,
los vicios del acto administrativo se entienden subsanados
y no afectan la validez del procedimiento o del acto
administrativo. La convalidación produce efectos
retroactivos desde la fecha en que se expidió el acto
originalmente viciado.
Que, el Código Orgánico Administrativo, publicado en
el Registro Ofi cial Suplemento No. 31 de 07 de julio
de 2017, Art. 112.- Oportunidad para la declaración de
convalidación. Cuando la convalidación tiene por objeto
un acto administrativo, se puede efectuar, de ofi cio o a
petición de la persona interesada, en el procedimiento de
aclaración o con ocasión de la resolución de un recurso
administrativo.
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