Acuerdos. 002 Apruébese el “Manual Operativo de Mis Mejores Años, compilación de normativas, procesos y procedimiento para la atención integral de personas adultas mayores”, con todos sus anexos

Número de Boletín112
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
12 – Jueves 2 de enero de 2020 Registro Of‌i cial Nº 112
Disposición única.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, a 13 de diciembre de 2019.
f.) Econ. Olga Susana Núñez Sánchez, Subsecretaria del
Presupuesto.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-
Certif‌i co f‌i el copia del documento original que reposa en
la Dirección de Certif‌i cación y Documentación.- Fecha:
13 de diciembre de 2019.- f.) Director de Certif‌i cación y
Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 2
hojas.
No. 002
Iván Xavier Granda Molina
MINISTRO DE INCLUSIÓN
ECONÓMICA Y SOCIAL
Considerando:
Ecuador, establece al Ecuador como un Estado constitucional
de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
Que, el artículo 3, ibídem establece como deberes
primordiales del Estado, entre otros, garantizar sin
discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales, en particular la educación, la salud,
la alimentación, la seguridad social y el agua para sus
habitantes; así como planif‌i car el desarrollo nacional,
erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y
la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para
acceder al buen vivir;
Que, el numeral 2, del artículo 11 de la Carta Magna señala
que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos
derechos, deberes y oportunidades, sin discriminación
alguna, para lo cual el Estado adoptará medidas de acción
af‌i rmativa que promuevan la igualdad de los titulares de
derechos, que se encuentren en situación de desigualdad;
Que, el artículo 11 numeral 9 ibídem, establece: “El más
alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar
los derechos garantizados en la Constitución”;
artículo 35, respecto de los derechos de las personas y
grupos de atención prioritaria, ordena: “Las personas
adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres
embarazadas, personas con discapacidad, personas
privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróf‌i cas o de alta complejidad, recibirán atención
prioritaria y especializada en los ámbitos público y
privado. La misma atención prioritaria recibirán las
personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia
doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o
antropogénicos. El Estado prestará especial protección a
las personas en condición de doble vulnerabilidad”;
Que, el Cuerpo Normativo ibídem , en su artículo 36
dispone: “Las personas adultas mayores recibirán atención
prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado,
en especial en los campos de inclusión social y económica,
y protección contra la violencia. Se considerarán personas
adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los
sesenta y cinco años de edad”;
del Ecuador determina los derechos que el Estado debe
garantizar a las personas adultas mayores;
Que, el artículo 38 ibídem señala que el Estado establecerá
políticas públicas y programas de atención a las personas
adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias
específ‌i cas entre áreas urbanas y rurales, las inequidades
de género, la etnia, la cultura y las diferencias propias de
las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades;
asimismo, fomentará el mayor grado posible de autonomía
personal y participación en la def‌i nición y ejecución de
estas políticas; y en particular los numerales 1, 2 y 3 del
citado artículo establecen que el Estado tomará las medidas
de:
“1. Atención en centros especializados que garanticen su
nutrición, salud, educación y cuidado diario, en un marco
de protección integral de derechos. Se crearán centros de
acogida para albergar a quienes no puedan ser atendidos
por sus familiares o quienes carezcan de un lugar donde
residir de forma permanente.
2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación
laboral o económica.
3. Protección y atención contra todo tipo de violencia,
maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o
negligencia que provoque tales situaciones.”
Que, el Cuerpo normativo ibídem en su artículo 66, sobre
los derechos de libertad, numeral 2, establece:
“Se reconoce y garantizará a las personas”,
“2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud,
alimentación y nutrición, agua potable, vivienda,
saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo,
descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y
otros servicios sociales necesarios.”;
Que,
el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, faculta a las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión;
Jueves 2 de enero de 2020 – 13Registro Of‌i cial Nº 112
artículo 226 establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
del Ecuador, expresa que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de ef‌i cacia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 276 de la Carta Magna establece dentro
de los objetivos del régimen de desarrollo: “Mejorar la
calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades
y potencialidades de la población en el marco de los
principios y derechos que establece la Constitución”; y,
“Construir un sistema económico, justo, democrático,
productivo, solidario y sostenible basado en la distribución
igualitaria de los benef‌i cios del desarrollo, de los medios de
producción y en la generación de trabajo digno y estable”;
Que, el artículo 340 de la Carta Magna establece que
“El Sistema nacional de inclusión y equidad social es el
conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones
y equidad social es el conjunto articulado y coordinado
de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y
servicios que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad
de los derechos reconocidos en la Constitución y el
cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 341, ibídem, bajo el título “Régimen
del Buen Vivir” y el capítulo “Inclusión y Equidad”,
establece que: “El Estado generará las condiciones
para la protección integral de sus habitantes a lo largo
de sus vidas, que se aseguren los derechos y principios
reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad
en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su
acción hacia aquellos grupos que requieran consideración
especial por la persistencia de desigualdades, exclusión,
discriminación o violencia, o en virtud de su condición
etaria, de salud o de discapacidad. La protección integral
funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo
con la Ley. Los sistemas especializados se guiarán por
sus principios específ‌i cos y los del sistema nacional de
inclusión y equidad social (…)”;
Que, el numeral 5 del artículo 363 de la Constitución de la
República del Ecuador señala que el Estado será responsable
de brindar cuidado especializado a los grupos de atención
prioritaria, establecidos en la Constitución;
Que, la Convención Interamericana sobre la Protección de
los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratif‌i cada
por el Estado ecuatoriano mediante Decreto Ejecutivo No.
659, publicado en Registro Of‌i cial Suplemento 426 de 12
de febrero del 2019, en su artículo 1, determina: “El objeto
de la Convención es promover, proteger y asegurar el
reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones
de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales de la persona mayor, a f‌i n de contribuir a su
plena inclusión, integración y participación en la sociedad.
Lo dispuesto en la presente Convención no se interpretará
como una limitación a derechos o benef‌i cios más amplios o
adicionales que reconozcan el derecho internacional o las
legislaciones internas de los Estados Parte, a favor de la
persona mayor (…)”;
Que, el artículo 6 de la citada Convención establece:
Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez Los Estados
Parte adoptarán todas las medidas necesarias para
garantizar a la persona mayor el goce efectivo del derecho
a la vida y el derecho a vivir con dignidad en la vejez hasta
el f‌i n de sus días, en igualdad de condiciones con otros
sectores de la población.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 659 de 28 de enero
del 2019, publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento Nro.
426 de 12 de febrero del mismo año, el señor Presidente
de la República, ratif‌i có en todas sus partes el contenido
de la Convención Interamericana sobre la Protección de
los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que está
publicada en el Registro Of‌i cial Nro. 486 de 13 de mayo
del 2019;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de las Personas Adultas
Mayores, establece como objeto de la misma ley: “(…)
promover, regular y garantizar la plena vigencia, difusión
y ejercicio de los derechos específ‌i cos de las personas
adultas mayores, en el marco del principio de atención
prioritaria y especializada, expresados en la Constitución
de la República, instrumentos internacionales de derechos
humanos y leyes conexas, con enfoque de género, movilidad
humana, generacional e intercultural;
Que, el literal c), del artículo 3, prescribe como uno de los
f‌i nes de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores:
c) Orientar políticas, planes y programas por parte del
Estado que respondan a las necesidades de los adultos
mayores y promuevan un envejecimiento saludable”;
Que, los literales a), c) y d), del artículo 9 de la Ley
Orgánica de las Personas Adultas Mayores, establece que
son deberes del Estado: a) Elaborar y ejecutar políticas
públicas, planes y programas que se articulen al Plan
Nacional de Desarrollo, enmarcadas en la garantía de los
derechos de las personas adultas mayores, tomando como
base una planif‌i cación articulada entre las instituciones
que integran el Sistema Nacional Especializado de
Protección Integral de los Derechos de las Personas
Adultas Mayores; c) Garantizar la existencia de servicios
especializados dirigidos a la población adulto mayor que
brinden atención con calidad y calidez en todas las etapas
del envejecimiento; d) Acceso a los diversos programas de
alimentación y protección socioeconómica que ejecuta la
autoridad nacional de inclusión económica y social”;
Que, el literal c) del artículo 59 de la Ley Orgánica de las
Personas Adultas Mayores, establece: “Los programas,
proyectos y servicios que sean parte de la política de
protección de los derechos de las personas adultas mayores
se articularán y estarán en concordancia con los objetivos
del Plan Nacional de Desarrollo y las prioridades de la
Agenda Nacional para la Igualdad Intergeneracional. El
Sistema Nacional Especializado de Protección Integral de
los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a f‌i n de

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