Resoluciones. 002-CONADIS-2022 Acógese la petición realizada a este Consejo por el Ministerio de Salud Pública mediante Oficio Nro. MSP-MSP-2022-2115-O del 05 de junio de 2022; y, extiéndese la vigencia de la especie “carné de discapacidad CONADIS”

Número de Boletín102
SecciónResoluciones
EmisorCONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE DISCAPACIDADES
Segundo Suplemento Nº 102 - Registro Ocial
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Lunes 11 de julio de 2022
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RESOLUCIÓN No. 002-CONADIS-2022
EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE DISCAPACIDADES
CONSIDERANDO:
respecto a las Obligaciones generales de los Estados Parte, dispone: 1. Los Estados Partes
se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y
las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna
por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a: a) Adoptar
todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para
hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención; b) Tomar todas las
medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes,
reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las
personas con discapacidad;
Que, el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República dispone que: (…) el más
alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la
Constitución”;
Que, el artículo 35 de la Ibídem dispone que: “Las personas adultas mayores, niñas, niños y
adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de
libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad,
recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado”
Que, en el artículo 66 de la Constitución de la República, se reconoce y garantiza a todas las
personas la igualdad formal, la igualdad material y la no discriminación como derechos de
libertad. En este sentido, son principios de la política pública la equidad y la solidaridad
como mecanismos redistributivos para alcanzar la igualdad en los resultados, conforme lo
determina en su artículo 85;
Que, el artículo 156 de la Constitución de la República crea y define a los Consejos Nacionales
para la Igualdad, como los órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio
de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de
derechos humanos; y les asigna atribuciones en la formulación, transversalización,
observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las
temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, de discapacidades y movilidad
humana, disponiendo además que para el cumplimiento de sus fines se coordinarán con las
entidades rectoras y ejecutoras, y con los organismos especializados en la protección de
derechos en todos los niveles de gobierno;
Que, el artículo 157 de la Constitución de la República señala que los Consejos Nacionales para
la Igualdad se integrarán de forma paritaria por representantes de la sociedad civil y del
Estado, estarán presididos por quien represente a la Función Ejecutiva y su estructura se
regulará por los principios de alternabilidad, participación democrática, inclusión y
pluralismo;

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