Resoluciones. 002-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020 Apruébese la primera reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC) 2020

Número de Boletín144
SecciónResoluciones
EmisorDirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación
Lunes 17 de febrero de 2020 – 27Registro Of‌i cial Nº 144
Cuarta.– El ente rector de las f‌i nanzas públicas,
cuatrimestralmente, presentará un informe al Consejo
Nacional de Competencias respecto de las transferencias
efectuadas a los gobiernos autónomos descentralizados en
el marco de la aplicación de la presente metodología.
Quinta.– El ente rector de las f‌i nanzas públicas en
coordinación con el Consejo Nacional de Competencias
revisarán y actualizarán, cada cuatro años la presente
metodología, conjuntamente con la revisión que se
debe efectuar a la ponderación de cada i de los criterios
constitucionales para la distribución de las transferencias
por el Modelo de Equidad Territorial, en concordancia con
lo establecido en el artículo 197 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Disposición Final.- La presente resolución entrará en
vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dada en la ciudad de Quito, a los 27 días del mes de enero
de 2020.
f.) Sandra Katherine Argotty Pfeil, Presidenta, Consejo
Nacional de Competencias.
f.) Rafael Antonio Dávila Egüez, Representante de los
Gobiernos Provinciales.
f.) Holger Leonardo Maroto Llerena, Representante de los
Gobiernos Municipales.
f.) Yandry Nicael Bazurto Hurtado, Representante de los
Gobiernos Parroquiales Rurales.
Proveyeron y f‌i rmaron la resolución que antecede la
Presidenta y los representantes de los gobiernos autónomos
descentralizados del Consejo Nacional de Competencias,
en la ciudad de Quito, a los 27 días del mes de enero del
2020.
Lo certif‌i co.-
f.) Rosa Piedad Tapia Andino, Secretaria Ejecutiva,
Consejo Nacional de Competencias.
No. 002-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020
Lcdo. Vicente Andrés Taiano González
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
Considerando:
artículo 226, establece: “(…) las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en función de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución
(…)”;
su artículo 227, señala: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación
(...)”;
del Ecuador, dispone: “Las compras pública cumplirán
con criterios de ef‌i ciencia, trasparencia, calidad,
responsabilidad ambiental y social (…)”;
Que, en el Registro Of‌i cial Suplemento N° 395 de 04 de
agosto de 2008, se publicó la Ley Orgánica del Sistema
las normas y principios del Sistema de Contratación
Pública se aplican a las instituciones de Derecho Público
y Privado, estas últimas, siempre que tengan capital o
participación pública;
Máxima autoridad.- Quien ejerce administrativamente
la representación legal de la entidad u organismo
contratante. (…)”;
Que, el Título III de los Procedimientos, Capítulo
I, Normas Comunes a todos los Procedimientos de
Contratación Pública, Sección I, sobre la contratación
para la ejecución de Obras, Adquisición de Bienes y
Prestación de Servicios, artículo 22, sobre el Plan Anual de
Contratación, señala: “Las Entidades Contratantes, para
cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo,
sus objetivos y necesidades institucionales, formularán
el Plan Anual de Contratación con el presupuesto
correspondiente, de conformidad a la planif‌i cación
plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional
de Desarrollo y a los presupuestos del Estado. El Plan
será publicado obligatoriamente en la página Web de la
Entidad Contratante dentro de los quince (15) días del
mes de enero de cada año e interoperará con el portal
COMPRAS PÚBLICAS. De existir reformas al Plan Anual
de Contratación, éstas serán publicadas siguiendo los
mismos mecanismos previstos en este inciso. El contenido
del Plan de contratación y los sustentos del mismo se
regularán en el Reglamento de la presente Ley.”;
Que, el Título III de los Procedimientos, Capítulo I, Normas
Comunes a todos los Procedimientos de Contratación
Pública, Sección II, Plan Anual de Contratación (PAC),
artículo 25 del Reglamento General de la Ley Orgánica
Hasta el 15 de enero de cada año, la máxima autoridad
de cada entidad contratante o su delegado, aprobará y
publicará el Plan Anual de Contratación (PAC), el mismo

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