Resoluciones. 002-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2022 Refórmese la Resolución Nro. 031-B-DIGERCICCGAJ- DPYN-2018 expedida el 19 de abril de 2018, que contiene las tarifas de los servicios que presta la DIGERCIC

Número de Boletín633
SecciónResoluciones
EmisorDirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación
Viernes 4 de febrero de 2022Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 633
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RESOLUCIÓN Nro. 002DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2022
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Sr. Fernando Marcelo Alvear Calderón
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
CONSIDERANDO:
deberes primordiales del Estado: "1. Garantizar sin discriminación alguna el
efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales (…)”;
Que, el artículo 66, numeral 25 de la Constitución de la República señala: El derecho
a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia,
eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su
contenido y características;
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y
en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes";
Que, de conformidad a los numerales 1 y 7 del artículo 83 de la Constitución de la
Repúblicadel Ecuador, son deberes y responsabilidades de las y los
ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, acatar y
cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad
competente; y, promover el bien común y anteponer el interés general al interés
particular, conforme al buen vivir;
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 227 de la Carta Magna determina: "La Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación";
Que, además la norma constitucional, en su artículo 233, dispone: "Ninguna servidora
ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos";

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