Resoluciones. 002-DIR-ICCA-2019 Refórmese el Reglamento de criterios para la distribución de los recursos asignados para el fomento, creación, producción, promoción y difusión del cine y audiovisual ecuatoriano

Número de Boletín10
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO DE CINE Y CREACIÓN AUDIOVISUAL
26 – Viernes 2 de agosto de 2019 Registro Of‌i cial Nº 10
CERTIFICACIÓN
RAZÓN: Siento por tal que los siete (07) folios que
anteceden corresponden a f‌i el copia del original.
Lo folios descritos se encuentran en el Archivo de Gestión
de Secretaría General del Consejo de Educación Superior,
(CES), Quito, a 22 de julio de 2019.- LO CERTIFICO.-
f.) Aracely Estafanía Estrella, Prosecretaria, Consejo de
Educación Superior.
Nro. 002-DIR-ICCA-2019
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO
DE CINE Y CREACIÓN AUDIOVISUAL
Considerando:
su artículo 22 expresa: “Las personas tienen derecho a
desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y
sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a
benef‌i ciarse de la protección de los derechos morales y
patrimoniales que les correspondan por las producciones
científ‌i cas, literarias o artísticas de su autoría”;
Que, de acuerdo al artículo 340 de la Constitución del la
República del Ecuador, el sistema nacional de inclusión y
equidad social del Régimen del Buen Vivir, se compone,
entre otros, del ámbito de cultura;
Que, el mismo cuerpo legal, en su artículo 377, señala:
“El Sistema Nacional de Cultura tiene como f‌i nalidad
fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la
diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre
creación artística y la producción, difusión, distribución y
disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la
memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el
ejercicio pleno de los derechos culturales.”;
Que, son responsabilidades del Estado, de acuerdo
al artículo 380 de la norma suprema, “(...) 5. Apoyar
el ejercicio de las profesiones artísticas. 6. Establecer
incentivos y estímulos para que las personas, instituciones,
empresas y medios de comunicación promuevan,
apoyen, desarrollen y f‌i nancien actividades culturales. 7.
Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover
la producción nacional de bienes culturales, así como su
difusión masiva. (...)”;
Que, la Ley Orgánica de Cultura promulgada en el
Registro Of‌i cial No. 913 de 30 de diciembre de 2016,
crea el Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la
Innovación mediante el cual se asigna recursos, de carácter
no reembolsable, a los creadores, productores y gestores
culturales, de conformidad a la normativa que se emita para
el efecto, buscando el fortalecimiento artístico, cultural
y creativo de nuestra sociedad, con criterios de calidad,
diversidad, equidad territorial e interculturalidad;
Que, el artículo 105 de la Ley Orgánica de Cultura manda
que ningún incentivo, aporte, f‌i nanciamiento, apoyo,
estímulo o patrocinio, reembolsable o no reembolsable, que
se genere desde el Estado en el marco de las disposiciones
de fomento a las artes y la cultura establecidas en la Ley,
se asimilará a las modalidades de pago o desembolso
dispuestas en los regímenes de compra o de contratación
pública.
Dichos incentivos deben otorgarse a los benef‌i ciarios
por medio de sistemas normados, con mecanismos
de postulación y evaluación técnicos, transparentes,
incluyentes y sostenibles, preferentemente concursos
públicos de proyectos, y respetando criterios de calidad,
ef‌i ciencia y democratización.
Que, el literal b) del artículo 110 de Ley Orgánica de
Cultura, establece que el Fondo de Fomento de las Artes,
la Cultura y la Innovación tendrá entre sus líneas de
f‌i nanciamiento: “(...) b) La Línea de Financiamiento de la
Creación Cinematográf‌i ca y Audiovisual, administrada
por el Instituto de Cine y Creación Audiovisual”;
Que, el artículo 113 literal a) de la norma ibídem señala
que uno de los usos del fondo es: “(...) a) El fomento, la
promoción y difusión de las actividades de creación
artística y producción cultural; y de la creación y
producción cinematográf‌i ca y audiovisual nacionales
independientes”;
Que, de acuerdo con el artículo 132 de la ley en comento,
el Instituto de Cine y Creación Audiovisual es una entidad
pública encargada del desarrollo del cine y la creación
audiovisual, con personería jurídica propia y competencia
nacional, adscrita al ente rector de la Cultura y el Patrimonio,
con capacidad de gestión f‌i nanciera y administrativa,
siendo una de sus f‌i nalidades “(...) fomentar la creación
y la producción cinematográf‌i ca y audiovisual nacional
independiente, diversa y de calidad, así como la promoción
y difusión nacional e internacional del cine y audiovisual
ecuatoriano(...)”;
Que, la norma ibídem en su artículo 136 señala que el
Directorio del Instituto de Cine y Creación Audiovisual
tiene como atribuciones, Aprobar los planes operativos,
el presupuesto anual y las metas e indicadores de gestión;
Def‌i nir criterios para la distribución de los recursos
asignados para el fomento y la promoción del cine y
audiovisual ecuatoriano; y Las demás que la Ley y los
Reglamentos le otorguen;
Que, la Ley Orgánica de Cultura en su artículo 138 señala
dentro de las atribuciones del Director Ejecutivo del
Instituto de Cine y Creación Audiovisual cumplir y dar
seguimiento a las resoluciones expedidas por el Directorio
del Instituto de Cine y Creación Audiovisual;
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