Resoluciones. 002-FGE-2020 Apruébese el Plan Operativo Anual POA – 2020

Número de Boletín135
SecciónResoluciones
EmisorFiscalía General del Estado
Martes 4 de febrero de 2020 – 27Registro Of‌i cial Nº 135
la sentencia de 31 de mayo de 2019, emitida dentro de la
causa No. 15281-2018-01076.
Artículo 2.- Nombrar al doctor Rolando Mauricio Villacís
Bedón, como Notario Segundo del cantón Quijos, provincia
de Napo, notaría que será ubicada dentro de la mismo
cantón en el cual tenía situada anteriormente su Notaría
Primera del cantón Quijos, cargo que será ocupado hasta el
tiempo que concluya el período para el cual fue nombrado.
Artículo 3.- Disponer a la Dirección General del Consejo de
la Judicatura la notif‌i cación y posesión del doctor Rolando
Mauricio Villacís Bedón, conforme a lo establecido en la
ley, los reglamentos e instructivos previstos para el efecto.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- La Notaría Segunda del cantón Quijos se crea
exclusivamente con la f‌i nalidad de cumplir con lo dispuesto
en la sentencia constitucional referida en la presente
resolución; razón por la cual, si la Corte Constitucional en
esta acción emite una resolución en contrario o si el servidor
nombrado concluye sus funciones por cumplimiento de su
período o cualquier otra causal de cesación, el Consejo de
la Judicatura resolverá, en función de los estudios técnico
y jurídico correspondientes, la permanencia o eliminación
de esta notaría.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- La ejecución de la presente resolución estará a
cargo, en el ámbito de sus competencias, de la Dirección
General, la Dirección Nacional de Talento Humano, la
Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora
Continua del Servicio Judicial, la Dirección Nacional de
Gestión Procesal y la Dirección Provincial de Napo del
Consejo de la Judicatura.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de
sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, a los nueve
días del mes de enero de dos mil veinte.
Dra. María del Carmen Maldonado Sánchez, Presidenta del
Consejo de la Judicatura.
f.) Dr. Jorge Aurelio Moreno Yanes, Vocal del Consejo de
la Judicatura.
f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo de
la Judicatura.
f.) Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Vocal del Consejo de
la Judicatura.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura,
aprobó por unanimidad de los presentes, esta resolución el
nueve de enero de dos mil veinte.
f.) Ab. Marco Javier Maldonado Carrasco, Secretario
General ad hoc.
N°. 002-FGE-2020
Doctor Wilson Mentor Toainga Toainga
FISCAL GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE
Considerando:
del Ecuador establece que la Fiscalía General del Estado
es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e
indivisible, que funcionará en forma desconcentrada y
tendrá autonomía administrativa, económica y f‌i nanciera;
Ecuador, señala: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
la Función Judicial, faculta al Fiscal General del Estado,
expedir reglamentos internos, instructivos, circulares,
manuales de organización y procedimientos y cuanto
instrumento se requiera para funcionar ef‌i cientemente;
Que, el artículo 5 numeral 1 del Código Orgánico de
Planif‌i cación y Finanzas Públicas, señala; “Sujeción a la
planif‌i cación.- La programación, formulación, aprobación,
asignación, ejecución, seguimiento y evaluación del
Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos
de las entidades públicas y todos los recursos públicos,
se sujetarán a los lineamientos de la planif‌i cación del
desarrollo de todos los niveles de gobierno, en observancia
a lo dispuesto en los artículos 280 y 293 de la Constitución
Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Planif‌i cación y
Finanzas Públicas, establece que: “Los planes de inversión
son la expresión técnica y f‌i nanciera del conjunto de
programas y proyectos de inversión, debidamente
priorizados, programados y territorializados, de
conformidad con las disposiciones de este código. Estos
planes se encuentran encaminados a la consecución
de los objetivos del régimen de desarrollo y de los
planes del gobierno central y los gobiernos autónomos
descentralizados.”;
Que, el Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas
Públicas, dispone que las proformas de las instituciones
que conforman el Presupuesto General del Estado,
deben elaborarse de conformidad con el Plan Nacional
de Desarrollo, la programación f‌i scal y las directrices
presupuestarias, y en su artículo 100 establece que: “cada
entidad y organismo sujeto al Presupuesto General del
Estado formulará la proforma del presupuesto institucional,
en la que se incluirán todos los egresos necesarios para
su gestión (…) Dichas proformas deben elaborarse de
conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, la
programación f‌i scal y las directrices presupuestarias.”;

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