Ordenanza Municipal 002 GADMCP-2021 Cantón Pedernales: Que reforma a la Ordenanza que regula la planificación, regulación, control y gestión de las facultades para el desarrollo de actividades turísticas y establecer una exoneración parcial de pago de la Tasa Única Anual de Funcionamiento (LUAF)

Fecha de publicación22 Noviembre 2021
SecciónOrdenanza Municipal
Número de Gaceta1763
instrumentationOrdenanza Municipal
Lunes 22 de noviembre de 2021 Edición Especial Nº 1763 - Registro Ocial
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La actual Constitución reconoce la autonomía política, administrativa y financiera de los
gobiernos autónomos descentralizados GAD-, en el marco de un Estado de derechos
unitario y descentralizado, bajo los principios de solidaridad,subsidiariedad,equidad
interterritorial,integración yparticipación ciudadana. El establecimiento de este modelo
pretende favorecer una gestión pública eficiente y participativa,que aporte a un nuevo
equilibrio territorial desde la potenciación de las capacidades de los territorios. En ese sentido,
el mandato para todos los niveles de gobierno, desde el nacional a lo local, es el de readecuar
su institucionalidad para lograr este objetivo.
El marco jurídico actual también promueve escenarios de gestión y articulación que
compromete a los GAD a desarrollar procesos de fortalecimiento para el ejercicio de las
competencias, atribuciones y funciones otorgadas. Para ello, los municipios deben desarrollar
sus capacidades de gestión, planificación, regulación y control, articuladas al Plan Nacional
de Desarrollo 2017-2021 “Toda una Vida” y a sus Planes de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial.
El Ministerio de Turismo es el órgano rector de la actividad turística en el Ecuador alineado a
las políticas de estado relacionadas al turismo que son: oferta de calidad con inclusión social,
fomento del turismo interno, fortalecimiento institucional y articulación transversal y promoción
orientada a la demanda especializada.
La normativa local otorga a la administración municipal una regulación que le permite
gestionar el turismo respondiendo a sus especificidades y necesidades territoriales sin
perjuicio de las atribuciones y funciones otorgadas por el marco legal vigente.
La actividad turística en el Ecuador ha experimentado en los últimos años un constante
crecimiento, que toma cada vez más fuerza en el desarrollo socioeconómico del país. El
trabajo conjunto de los sectores públicos, privados, académicos y comunitarios, han marcado
el camino durante los últimos años. Los cuales han venido trabajando de manera coordinada
para poder posicionar al sector turístico como la tercera fuente de ingresos no petroleros del
país.
El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró oficialmente al
coronavirus COVID-19 como una pandemia a nivel mundial; mientras que, en el Ecuador, el
Ministerio de Salud Pública mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, publicado en el
Registro Oficial Suplemento No. 160 de 12 de marzo de 2020 declaró el estado de emergencia
sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, como consecuencia
de la pandemia ocasionado por el COVID-19.
El Dictamen de Constitucionalidad No. 5-20-EE/20, que corresponde al Decreto Ejecutivo No.
1126, expedido por el Presidente de la República el 14 de agosto de 2020, dispuso la
renovación del Estado de Excepción, y la Corte Constitucional consideró algunas medidas, en
mérito a que en atención a declaraciones de representantes de la OMS, las probabilidades de
que el COVID-19 desaparezca y, en consecuencia, el mundo retorne a la situación de
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normalidad previa a su aparición, es baja; la Corte Constitucional como parte del control
material ha dictaminado que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales (en
adelante GADM) regulen el consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos o en
establecimientos y eventos de concurrencia masiva.
Es así que los GADM, que tienen pleno reconocimiento Constitucional de su Autonomía:
política, administrativa y financiera y sobre estas tienen atribuciones dentro de sus
jurisdicciones territoriales, así como se dispone el artículo 434.1 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización de prohibir el consumo de sustancias
sujetas a fiscalización en los espacios públicos o en establecimientos y eventos de
concurrencia masiva, según lo regulado por la ordenanza municipal o metropolitana que se
emita para el efecto, bajo los lineamientos emitidos por la entidad rectora en materia de
seguridad ciudadana, protección interna y orden público y/o por la entidad rectora en materia
de salud pública; debiendo establecer sanciones como multas, trabajo comunitario u otras de
carácter administrativo, según lo previsto en este Código, siendo de vital importancia que los
GADM coadyuven al retorno al régimen ordinario que involucra desarrollar e incorporar
herramientas para enfrentar, a partir de los cauces regulares, la crisis. Es decir, crear una
transición en la que se creen las condiciones para poder manejar la nueva normalidad por los
cauces ordinarios.
En ese sentido y en consideración a que la Corte Constitucional se constituye en el máximo
intérprete de la Constitución, el Concejo Municipal adecuando formal y materialmente las
ordenanzas a los derechos contenidos en la Constitución y Tratados y Convenios
Internacionales, expide la Ordenanza que reglamenta el ámbito sobre la regulación del
consumo de bebidas alcohólicas dentro de la jurisdicción del Cantón, como parte de la
planificación para el desarrollo de los mecanismos ordinarios establecidos en el marco jurídico
ecuatoriano encaminando acciones para reducir los efectos de la pandemia COVID 19, dada
la necesidad de establecer un régimen de transición hacia la “nueva normalidad; y, en mérito
a que el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón ha sido adecuado a la
pandemia, y con el fin de mitigar un posible contagio masivo en la población.
Por ello es necesario que la legislación cantonal garantice los derechos a la salud, vida digna
e integridad de la población; es así que todas las instituciones y Funciones del Estado, así
como los GADM y los distintos niveles de gobierno, tienen la obligación constitucional de
instituir y promover coordinada y responsablemente herramientas idóneas para que el
régimen ordinario asuma la gestión de la pandemia a la luz del principio de juridicidad
consagrado en el artículo 226 del Texto Supremo.
Para lo cual el GADM deberá tomar las medidas de bioseguridad correspondientes para
controlar el riesgo de contagio, a fin de minimizarlo, mismo que deberá estar acorde con las
disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud para reducir los riesgos de contagio por
COVID-19 y adecuarlo a la realidad del cantón.
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Ordenanza Municipal No. 002GADMCP-2021
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON PEDERNALES
Visto el INFORME CL-010-GADMCP-2021,de fecha 24 de Agosto de 2021 expedido por la
Comisión de Legislación.
Que,el art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce al Ecuador como
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de
república y se gobierna de manera descentralizada. Además de regular la
organización del poder y las fuentes del derecho, genera de modo directo derechos y
obligaciones inmediatamente exigibles, su eficacia ya no depende de la interposición
de ninguna voluntad legislativa, sino que es directa e inmediata;
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador (en adelante Constitución)
reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;
Que, el artículo 24 ibídem establece que “Las personas tienen derecho a la recreación y al
esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre” en concordancia con el
numeral 2 del artículo 66 ibídem que reconoce y garantizará “El derecho a una vida
digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda,
saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física,
vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.”;
Que, de conformidad con el artículo 30 de la Constitución, las personas tienen derecho a
vivir en un hábitat seguro y saludable, en concordancia con el inciso primero artículo
32 ibídem, que dispone que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya
realización se vincula al ejercicio de otros derechos entre ellos el agua y aquellos que
sustentan el buen vivir;
Que, el artículo 46 de la Constitución dispone que el estado adoptará las medidas que
aseguren a las niñas, niños y adolescentes la prevención contra el uso de
estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras
sustancias nocivas para su salud y desarrollo;
Que, el artículo 52 de la Constitución dispone que: “Las personas tienen derecho a disponer
de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una
información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;
Que, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución, son deberes y responsabilidades
de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las
decisiones legítimas de autoridad competente;
Que, el artículo 84 de la Constitución dispone que: “(…) todo órgano con potestad normativa
tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas
jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y

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