Resoluciones. 002-NG-DINARDAP-2020 Declárense a varios campos y registros del Sistema de Alertas Tempranas para la Anticipación de Femicidios, como Registro Público

Número de Boletín158
SecciónResoluciones
EmisorDirección Nacional de Registro de Datos Públicos
34 – Martes 10 de marzo de 2020 Registro Of‌i cial Nº 158
sobrevida; incidencia de rechazo; complicaciones
post trasplante regularidad en la disponibilidad de
medicamentos. En caso de incumplimiento de las
metas previstas, el INDOT puede rechazar la solicitud
de re acreditación del establecimiento de salud.
4. Informe de cumplimiento de los compromisos
adquiridos en el proceso de acreditación:
funcionamiento permanente del programa; proceso de
actualización de conocimientos del personal;
5. Los documentos que hayan sido actualizados o hayan
perdido vigencia durante los años de acreditación
según el punto 7.2.1.1.
7.3.1.2. Requisitos mínimos documentales del
talento humano.
El equipo de trasplante cardíaco que se mantiene en el
programa para su re acreditación deberá adjuntar:
1. Formulario INDOT 003.CARD, código RG - INDOT
- 112, que incluya una foto a color actualizada;
el formulario debe estar f‌i rmado y sellado por el
profesional y el gerente general o máxima autoridad
(solo adjuntar la información que este desactualizada).
2. Record quirúrgico o clín ico de la actividad realizada
d urante los dos años de acreditación del programa de
donación y trasplante cardiaco, con número de cirugías
de ablación y trasplante (para cirujanos de trasplante)
o número de pacientes al cuidado y atención (para
médicos cardiólogo).
Los profesionales que se acreditan por primera vez en el
programa deberán adjuntar toda la documentación descrita
en el numeral 7.2.1.2 y 7.2.1.3, del presente instructivo.
7.3.2. II FASE DE VISITA DE INSPECCIÓN
Para la visita de inspección, la comisión de inspección
seleccionada utilizará el Formulario 004.CARD;
Instrumento de evaluación para acreditación de
establecimientos de salud en donación y trasplante
cardiaco RCC-13-INS-07, y el formulario 005.CARD
Guía para la visita de inspección del programa de donación
y/o trasplante cardiaco RCC-13-INS-07.
7.3.3. III FASE DE EMISIÓN DE RESOLUCIÓN
Una vez emitido el informe favorable de re acreditación
por parte de la Dirección de Regulación, Control y Gestión
de Calidad al Director Ejecutivo, el establecimiento de
salud deberá entregar el acuerdo compromiso f‌i rmado
y posterior a esto el Director Ejecutivo este emitirá una
resolución de re acreditación.
Posterior a la emisión de resolución el Establecimiento
de Salud re acreditado recibirá periódicamente visitas de
seguimiento y control.
8. BIBLIOGRAFÍA
1. Instituto de Donación y Trasplante de Órganos Tejidos
y Células. (2011). Ley Orgánica de Donación y
Trasplante de Órganos, Tejidos y Células. Ecuador:
Registro Of‌i cial N° 398.
2. Instituto de Donación y Trasplante de Órganos
Tejidos y Células. (2017) Norma Técnica Sustitutiva
a la Norma Técnica de Acreditación en Actividad
Trasplantológica de los Establecimientos de Salud
y sus Profesionales de la Salud. Ecuador: Registro
Of‌i cial N° 50.
3. Instituto Nacional Único Coordinador de Ablación
e Implante (INCUCAI) 2017. Normas para la
habilitación de establecimientos y autorización de
equipos de profesionales para la práctica de ablación e
implante de órganos intratorácicos y para la evaluación
pre-trasplante y seguimiento post-trasplante.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.- INSTITUTO
NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTE.-
INDOT.- SECRETARÍA GENERAL.- FIEL COPIA DEL
ORIGINAL.- Nombre: ......- Fecha: 07 de enero de 2020.
No. 002-NG-DINARDAP-2020
LA DIRECTORA NACIONAL
DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS
Considerando:
Que, el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de
la República del Ecuador manif‌i esta: “[…] Son deberes
primordiales del Estado: 8. Garantizar a sus habitantes el
derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a
vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción”;
Que, el numeral 2 del artículo 11 de la Norma Suprema
prescribe que todas las personas son iguales y gozan de
los mismos derechos, deberes y oportunidades, y que
nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar
de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad
cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, f‌i liación
política, pasado judicial, condición socio-económica,
condición migratoria, orientación sexual, estado de
salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por
cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o
permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar
o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los
derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación;
Que, el numeral 19 del artículo 66 de la Constitución de
la República del Ecuador, garantiza a las personas: “El
derecho a la protección de datos de carácter personal, que
incluye el acceso y la decisión sobre información y datos
de este carácter, así como su correspondiente protección.
La recolección, archivo, procesamiento, distribución
o difusión de estos datos o información requerirán la
autorización del titular o el mandato de la ley”;

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