Resoluciones. 002-NG-DINARP-2022 Emítese la Norma que regula el Sistema de Interconexión Cruzado de Datos de los Registros Mercantiles, Registros de la Propiedad y Registros de la Propiedad con Funciones y Facultades de Registro Mercantil con el Sistema Nacional de Registros Públicos

Número de Boletín62
SecciónResoluciones
EmisorDIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTROS PÚBLICOS
Viernes 13 de mayo de 2022 Registro Ocial Nº 62
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RESOLUCIÓN N o . 002-NG-DINARP-2022
LA DIRECTORA NACIONAL DE RE GISTROS PÚBLICOS (S)
CONSIDERANDO:
Que,
la Constitución de laRepública del Ecuador determina en el numeral l del artículo 3: “Son
deberes primordiales del Estado: I. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de
los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en
particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus
habitantes”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador prevé en el artículo 66, numeral 25: “El derecho a
acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen
trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y
características”;
Que, la Constitución de la República garantiza en el artículo 82 el derecho a la seguridad jurídica
mismo que se fundamenta en: (...)el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la Le y”;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registros Públicos, determina: “La
presente ley crea y regula el sistema de registro de datos públicos y su acceso, en entidades
públicas o privadas que administren dichas bases o registros (…)”;
Que, el artículo 12 de la norma ibídem determina: “El Estado, a través del ministerio sectorial con
competencia en las telecomunicaciones y en la sociedad de la información, definirá las políticas
y principios para la organización y coordinación de las acciones de intercambio de información y
de bases de datos entre los organismos e instancias de registros públicos, cuya ejecución y
seguimiento estará a cargo de la Dirección Nacional de Registros Públicos. La actividad de
registro se desarrollará utilizando medios tecnológicos normados y estandarizados, de
conformidad con las políticas emanadas por el ministerio sectorial de las telecomunicaciones y
de la sociedad de la información”;
Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registros Públicos prevé: “La presente
Ley rige para las instituciones del sector público y privado que actualmente o en el futuro
administren bases o registros públicos, sobre las personas naturales o jurídicas, sus bienes o
patrimonio y para las usuarias o usuarios de los registros públicos”;
Que, el inciso primero del artículo 13 de la norma ut supra, establece que: “Son registros de datos
públicos: el Registro Civil, de la Propiedad, Mercantil, Societario, Vehicular, de Naves y
Aeronaves, Patentes, de Propiedad Intelectual Registros de Datos Crediticios y los que en la
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actualidad o en el futuro determine la Dirección Nacional de Registros Públicos, en el marco de
lo dispuesto por la Constitución de la República y las leyes vigentes.”;
Que, el artículo 22 de la norma ut supra, prevé: “La Dirección Nacional de Registros Públicos se
encargará de organizar un sistema de interconexión cruzado entre los registros público y privado
que en la actualidad o en el futuro administren bases de datos públicos, de acuerdo a lo
establecido en esta Ley y en su Reglamento”;
Que, el artículo 24 de la norma ut supra, en lo referente a interconexión manifiesta: “Para la debida
aplicación del sistema de control cruzado nacional, los registros y bases de datos deberán
obligatoriamente interconectarse buscando la simplificación de procesos y el debido control de la
información de las instituciones competentes (…)”;
Que el primer inciso del artículo 28 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos
Públicos manifiesta: “Créase el Sistema Nacional de Registros Públicos con la finalidad de
proteger los derechos constituidos, los que se constituyan, modifiquen, extingan y publiciten por
efectos de la inscripción de los hechos, actos y/o contratos determinados por la presente Ley y
las leyes y normas de registros; y con el objeto de coordinar el intercambio de información de los
registros de datos públicos (…)”;
Que, el artículo 29 de la norma ibídem señala: “El Sistema Nacional de Registros Públicos estará
conformado por los registros: Civil, de la Propiedad, Mercantil, Societario, Datos de Conectividad
Electrónica, Vehicular, de Naves y Aeronaves, Patentes, de Propiedad Intelectual, Registros de
Datos Crediticios y todos los registros de datos de las instituciones públicas y privadas que
mantuvieren y administren por disposición legal información registral de carácter público (...)”;
Que en función de lo expuesto, la Dirección Nacional de Registros Públicos, entre las atribuciones y
facultades establecidas en el artículo 31 de la norma ibídem encontramos: “(…) 2. Dictar las
resoluciones y normas necesarias para la organización y funcionamiento del sistema; (…) 4.
Promover, dictar y ejecutar a través de los diferentes registros, las políticas públicas a las que
se refiere esta ley, así como las normas generales para el seguimiento y control de las mismas;
y, (…) 7. Vigilar y controlar la correcta administración de la actividad registral (…) 9. Disponer
que los datos generados en cada oficina registral sean ingresados a una misma base de datos,
en el lenguaje y plataformas determinados por la autoridad”;
Que, el artículo 6 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos
Públicos, establece las atribuciones y funciones de los entes registrales “(…)1. Acatar y observar
las resoluciones y disposiciones que expida la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos
para la interconexión e interoperabilidad de las bases de datos, sistemas, aplicaciones o
componentes tecnológicos, para el correcto funcionamiento de la plataforma del Sistema; 2.
Almacenar, conservar, custodiar, usar, velar por la seguridad e integridad de la información que
se mantiene en sus registros; y, 3. Proporcionar información veraz y actualizada mediante la
interoperabilidad de los datos o registros que se generen en su actividad, debiendo cumplir las
resoluciones que para el efecto dicte la Dirección Nacional”;

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