Resoluciones. 0022 Déjese sin efecto las anteriores designaciones de Delegados Financieros de la Federación Deportiva Provincial de Orellana

Número de Boletín554
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA DEL DEPORTE
Jueves 7 de octubre de 2021 Cuarto Suplemento Nº 554 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN Nro.
0022
ECON. ANDREA DANIELA SOTOMAYOR ANDRADE
SECRETARIA DEL DEPORTE
CONSIDERANDO:
que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión. (…) ”;
QUE, el Art. 226 de la Carta Constitucional manifiesta que: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
QUE, el inciso segundo del artículo 297 de la Constitución de la República
expresa que: “Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o
recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios
y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público.”;
QUE, el Cuerpo Legal Ibídem señala en su artículo 381 que: “El Estado
protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la
educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud,
formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al
deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial;
auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias
nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y
Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas
actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y
deberán distribuirse de forma equitativa.”;
QUE, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, especifica que: “La
competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano
para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el
grado.”
QUE, la norma invocada, manifiesta en su artículo 69, lo siguiente: “Delegación
de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión, en:
1.
Otros órganos o entidades de la misma administración pública,

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