Acuerdos. 0024 Expídense las normas de procedimiento para la transferencia de fondos públicos por concepto de la tasa de matriculación y sus multas asociadas de la descentralización de la competencia de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, metropolitanos y sus mancomunidades para el ejercicio fiscal 2022

Número de Boletín62
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Registro Ocial - Suplemento Nº 62
5
Viernes 13 de mayo de 2022
Página 1 de 12
ACUERDO No. 0024
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
QUE el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador faculta, a las Ministras y
Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
QUE en la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 239 y en el artículo 108
del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), consta la creación del Sistema Nacional de Competencias con el objeto de
organizar las instituciones, planes, programas, políticas y actividades relacionadas con
el ejercicio de las competencias que corresponden a cada nivel de gobierno,
conservando los principios de autonomía, coordinación, complementariedad y
subsidiariedad;
QUE el artículo 243 ibídem, establece que dos o más regiones, provincias, cantones o
parroquias contiguas podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de
mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración. Su
creación, estructura y administración serán reguladas por la ley;
QUE en el número 6 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en
concordancia con el literal f) del artículo 55 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), se dispone que es competencia
exclusiva de los gobiernos municipales, planificar, regular y controlar el tránsito y el
transporte terrestre;
QUE el artículo 269 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema
Nacional de Competencias contará con un organismo técnico que tendrá, entre otras, la
función de regular el procedimiento y el plazo máximo de transferencia de las
competencias exclusivas, que de forma obligatoria y progresiva deberán asumir los
gobiernos autónomos descentralizados;
y Descentralización (COOTAD) se estableció la creación de la comisión técnica
sectorial de costeo del Consejo Nacional de Competencias conformada para la
transferencia de la competencia de planificar, regular y controlar el transporte terrestre,
el tránsito y la seguridad vial a los gobiernos autónomos descentralizados
correspondientes;
QUE el artículo 30.3 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y
Municipales son responsables de la planificación operativa del control del transporte
terrestre, tránsito y seguridad vial, planificación que estará enmarcada en las
disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de Regulación
y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y deberán informar sobre
las regulaciones locales que se legislen;
QUE la Disposición Transitoria Décima Octava de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial, dispone que los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Regionales, Metropolitanos y Municipales asumirán las competencias en materia de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR