Acuerdos. 0026 Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. 0013 de 01 de marzo de 2023

Número de Boletín320
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Interior
Martes 30 de mayo de 2023 Registro Ocial Nº 320
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0026
Ing. Juan Ernesto Zapata Silva
MINISTRO DEL INTERIOR
CONSIDERANDO:
deber primordial del Estado ecuatoriano: "Garantizar a sus habitantes el derecho a una
cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de
corrupción";
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que, a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que: “(…)
la protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del
Estado y responsabilidad de la Policía Nacional (…)”;
Que, el artículo 160, inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador,
manifiesta: “Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos
a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y
promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su
estabilidad y profesionalización”;
Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada,
disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad
ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad
de las personas dentro del territorio nacional. Los miembros de la Policía Nacional tendrán
una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención,
control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como
alternativas al uso de la fuerza (...)";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “Las
Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán

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