Causas. 0028-17-IN Acción Pública De Inconstitucionalidad De Actos Normativos.- Legitimado Activo: Juan Pablo Egas Sosa

Número de Boletín103
SecciónCausas
EmisorSALA DE ADMISIÓN
Miércoles 4 de octubre de 2017 – 5Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 103
producto del cual descubriere la comisión de una acción
u omisión sancionable con falta reglamentaria de
conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 193,
en concordancia con el artículo 195 del Código Orgánico
de la Producción, Comercio e Inversiones, ejercerá todas
las acciones necesarias para la imposición de la sanción
prevista y deberán tener en cuenta la aplicación de los
boletines y reglamentos que se dicten para el efecto.
DÉCIMO TERCERO.- Los directores y jefes de procesos
aduaneros de las unidades operativas y administrativas de la
Dirección Distrital de Guayaquil serán los responsables de
coordinar con el personal que tengan a su cargo, la emisión
de los correspondientes actos administrativos que deban
realizarse como producto de esta delegación, de los cuales
se deberá llevar un control estadístico y de archivo en cada
una de las áreas, teniendo en cuenta que las actuaciones
que realicen en el ejercicio de la delegación otorgada en el
presente instrumento, están sujetas a las responsabilidades
establecidas en el artículo 221 del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones.
DÉCIMO CUARTO.- Para el ejercicio y aplicación de
las facultades administrativas y operativas delegadas en
el presente instrumento, téngase como aplicables a su
vez, todas las disposiciones establecidas en el Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,
reglamentos que se dicten para su aplicación, manuales de
procedimiento, resoluciones administrativas emanadas por
la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador, Instructivos, concordantes con todo ordenamiento
jurídico jerárquicamente inferior vigente, decisiones de la
Comunidad Andina y demás normativa que fuera pertinente
para su aplicación, no requiriendo para efectos de su
ejercicio, ninguna otra delegación expresa de la normativa
legal vigente.
DÉCIMO QUINTO.- Para todas las Direcciones, Jefaturas
y Subdirección de Zona de Carga Aérea de la Dirección
Distrital de Guayaquil, se ratif‌i can y mantienen vigentes
todas aquellas delegaciones y disposiciones que se hayan
emitido y que no contravengan el presente documento.
DÉCIMO SEXTO.- La presente delegación entrará
en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de
su publicación en el Registro Of‌i cial. Encárguese a la
Dirección de Secretaría General de la Dirección Distrital
de Guayaquil la notif‌i cación del contenido de la presente
resolución al Director General del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador y a los otros Departamentos, Jefaturas,
Direcciones y Subdirección de Zona de Carga Aérea de la
Dirección Distrital de Guayaquil; así mismo encárguese a
la Dirección de Secretaría General de la Dirección Distrital
de Guayaquil la publicación de la presente resolución en el
Registro Of‌i cial para su difusión obligatoria.
Documento f‌i rmado electrónicamente.
Econ. Antonio Enrique Avilés Sanmartín, Director Distrital
de Guayaquil.
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL
ECUADOR.- DIRECCIÓN DISTRITAL GUAYQUIL.-
DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL.- 26 de
septiembre de 2017.- Certif‌i co que este documento es
f‌i el ref‌l ejo del documento electrónico que se encuentra
almacenado en el Sistema de Gestión documental
QUIPUX.- f.) Ilegible.
CORTE CONSTITUCIONAL
SALA DE ADMISIÓN
RESUMEN CAUSA No. 0028-17-IN
En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión,
mediante auto de 19 de septiembre de 2017, a las 13H32 y de
conformidad con lo establecido en el artículo 80, numeral 2,
literal e), de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional, se pone en conocimiento del público
lo siguiente:
CAUSA: Acción pública de inconstitucionalidad de actos
normativos.
CASILLA CONSTITUCIONAL: 238.
LEGITIMADO ACTIVO: Juan Pablo Egas Sosa.
CORREOS ELECTRONICOS: dortiz@pbplaw.com;
eulloa@pbplaw.com;
LEGITIMADOS PASIVOS: Lenin Moreno Garcés,
presidente de la República del Ecuador; José Serrano
Salgado, presidente de la Asamblea Nacional; y, Diego
García Carrión, procurador general del Estado.
NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMEN-
TE VULNERADAS:
Artículos 1; 3 numeral 1; 11 numerales 2, 4 y 9; 66 numeral
15; 84; 132 numeral 1; 133 numeral 2; 312; 441; 442; y, 444
PRETENSIÓN JURÍDICA: Solicita se declare la
inconstitucionalidad por el fondo de los artículos 399,
numerales 1 y 4, 417, 419 y disposiciones transitorias
vigésima quinta y vigésima sexta del Código Orgánico
Monetario y Financiero, publicado en el Suplemento del
Registro Of‌i cial No. 332 de 12 de septiembre de 2014; y,
por la forma y fondo del artículo 3 de la disposición general
primera de la Resolución SB-2016-569 – Norma de Control
para Determinar la Presunción de Existencia de un Grupo
Financiero, expedida el 31 de mayo de 2017.
De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión,
publíquese este resumen de la demanda en el Registro
Of‌i cial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.
LO CERTIFICO.- Quito D.M., 28 de septiembre del 2017,
a las 15h25.
f.) Jaime Pozo Chamorro, Secretario General.
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