Acuerdos. 0028 Refórmese el Acuerdo Ministerial N° 0009 de 1 de febrero de 2021

Número de Boletín441
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Miércoles 28 de abril de 2021Registro Ocial 441
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Acuerdo Ministerial No. 0028
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
QUE de conformidad con lo establecido en el número 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado
es: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos
y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
QUE el artículo 286 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las finanzas
públicas en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible,
responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica;
QUE el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
dispone una de las atribuciones del ente rector del SINFIP es: “Dictar las normas,
manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros
instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público
para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes;”;
QUE el número 1 del artículo 111 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
regla la aprobación de los presupuestos que impliquen transferencias desde el
Presupuesto General del Estado - PGE a entidades y organismos que no pertenecen al
PGE, estableciendo que estas entidades no podrán aprobar presupuestos que impliquen:
“Transferencias de recursos desde el Presupuesto General del Estado que no hayan
estado previamente consideradas en dicho presupuesto.”;
ente rector de las finanzas públicas tiene la facultad privativa para expedir, actualizar y
difundir los principios, normas técnicas, manuales, procedimientos, instructivos y más
disposiciones contables, que serán de cumplimiento obligatorio por parte de las
entidades y organismos del Sector Público no Financiero;
QUE el inciso primero artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP), publicada en
el Registro Oficial Suplemento 48 de 16 de octubre de 2009, define a las empresas
públicas como: “Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los
términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho
público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera,
económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores
estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de
recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades
económicas que corresponden al Estado”;
QUE el artículo 9 de la norma antes invocada establece las atribuciones del Directorio de las
empresas públicas y en su número 4 respecto a la aprobación de las proformas
presupuestarias, dispone: Aprobar las políticas aplicables a los planes estratégicos,

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