Acuerdos. 0029 Apruébese el Estatuto de la Corporación para la Transparencia Fiscal Ecuatoriana

Número de Boletín442
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Jueves 29 de abril de 2021Registro Of‌i cial Nº 442
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No.
El MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
dispone que a las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo,y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
QUE la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, numeral 13,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria;
QUE el artículo 96 de la norma señalada, en concordancia con el artículo 30 de la
Ley Orgánica de Participación Ciudadana, reconocen todas las formas de
organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y
políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así
como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos; organizaciones que podrán articularse en diferentes niveles para
fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión, y deberán
garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la
rendición de cuentas;
QUE los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana
prescriben que el Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como
a sus formas de expresión,y genera mecanismos que promuevan la
capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones
existentes; promoviendo y desarrollando también políticas, programas y
proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales,
incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la
redistribución de los medios de producción;
QUE el artículo 36 ibídem, dispone "las organizaciones sociales que desearen
tener personalidad jurídica deberán remitirla en las diferentes instancias
públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos
conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará
bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación";
QUE el Título XXX del Código Civil concede a las personas naturales y jurídicas el
derecho de constituir corporaciones y fundaciones, así como reconoce la
facultad de la autoridad que le otorgó personalidad jurídica para disolverlas
a pesar de la voluntad de sus miembros;
QUE con Acuerdo No. SNGP-008-2014 de 27 de noviembre de 2014,la Secretaría
General de Gestión de la Política establece los procedimientos de
transferencia de expedientes de organizaciones sociales, conforme a las
competencias de las instituciones del Estado para otorgar personalidad

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